Albana

Concepto de Albana

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Albana?

Aubana, Albana o Albinagio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aubana, Albana O Albinagio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El derecho que en algunas naciones tiene el soberano a la sucesión y herencia de un extranjero que muere en sus estados sin haberse naturalizado en ellos; o de un extranjero naturalizado que no ha dispuesto de sus bienes ni deja heredero regnícola o naturalizado; o del regnícola que ha salido del reino y renunciado a su patria, estableciéndose en país extranjero. En España no se ha impedido ni se impide a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) naturalizados o no naturalizados el disponer libremente de sus bienes por contrato entre vivos o por última voluntad, ni tampoco se han confiscado ni se confiscan los bienes de los intestados. En Francia se hallaba establecido el derecho de aubana hasta que lo abolió la Asamblea constituyente, admitiendo a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a las herencias y sucesiones de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y aun de naturales. El Código civil restringió luego esta disposición en sus arts. 11, 726 y 912 a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de los países en que en virtud de tratados diplomáticos no se ejerciese el derecho de aubana contra los franceses; pero una nueva ley de 14 de Julio de 1819 ha derogado dichos artículos, estableciendo que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tendrán derecho de heredar, disponer y recibir, de la misma manera que los franceses, en toda la extensión de aquel reino; y que en caso de partición de una herencia entre coherederos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y franceses, sacarán estos de los bienes situados en Francia una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero, de que por cualquier título quedasen excluidos en virtud de leyes o costumbres locales. La voz azabara viene a ser lo mismo que extranjería, y dicen se deriva de auban, que por corrupción procede de las palabras latinas alibi natos, nacido en otra parte, esto es, extranjero. Este derecho era tan contrario a la justicia como a los intereses verdaderos de las naciones. Montesquieu le llamaba derecho insensato.

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