Alegación en Derecho

Concepto de Alegación en Derecho

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Alegación en Derecho?

Alegación en derecho en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Alegación En derecho en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El escrito redactado por el abogado, conclusos los autos, para informar e instruir a los jueces del derecho de su parte, alegando leyes, autoridades y razonamientos. Anteriormente a la ley de Enjuiciamiento civil de 1855, solo se permitía efectuarla en los pleitos en que los jueces la creían necesaria, declarándolo así la Sala 6. petición del interesado. Mas aquella ley, cuando haya conformidad de las partes o de la mayoría de ellas, permite que se escriba e imprima la alegación en derecho, sean cuales fueren la clase a importancia del pleito, sin necesidad de trámites ni autorización de la audiencia: artículo 874. Esta disposición se funda en que habiendo avenimiento de los interesados, no hay temor de perjudicarles con el uso de aquella facultad. Mas no habiendo dicha conformidad, se oye a las mismas partes sobre la pretensión que alguna de ellas hubiere deducido, y previa vista, decide la audiencia lo que estime procedente; siendo necesario para concederla: 1. 0, que el pleito sea ordinario, pues en los demás en que es breve y sencillo el procedimiento, podría causarse a las partes gastos y dilaciones que les perjudicaran; 2.°, que por su importancia y gravedad sea, a juicio de la Audiencia, mas conveniente informar a los jueces por escrito que oralmente, porque de lo contrario podrían causarse gastos gravosos a los litigantes. El término para escribir la alegación en derecho es el que a las partes o a la mayoría de ellas convinieren, en los casos en que procedieran de conformidad; pues entonces sirve de regla la voluntad de los litigantes: en los demás casos, el término que la audiencia señalare al decidir la pretensión que se hubiere formulado sobre esto, atendiendo a la importancia y complicación del negocio si bien nunca puede bajar de treinta días ni exceder de sesenta; mas el que se hubiere señalado puede ampliarse siempre dentro de dicho límite, de conformidad de las partes y cuando el tribunal por cualquiera causa lo determinare procedente: arts. 876 al 878. Contra las providencias que las Audiencias dictaren sobre las alegaciones en derecho y término para hacerlas no se da ningún recurso; para evitar dilaciones.y gastos a las partes: artículo 878. también para verificar la impresión señala término la audiencia, atendida la extensión de las alegaciones. Este término puede ampliarse cuando lo eligieren circunstancias independientes de la voluntad de las partes, a juicio de la misma Audiencia: artículo 88. En todos los casos en que se escriba o imprima alegación en derecho, debe imprimirse también, unido a ella precisamente, el apuntamiento del pleito, art. 887, para que pueda verse si está, con forme lo alegado con lo que resulta de los autos. Hecha la impresión, se reparten ejemplares a los ministros que deben fallar el pleito, firmados por el relator, letrado y procurador de las partes, uniéndose otros ejemplares a los autos: artículo 882. El término para pronunciar sentencia en los casos en que haya alegación en derecho, empieza a contarse desde el día siguiente al en que se entreguen los impresos, lo cual hace constar el escribano de cámara por diligencia que extiende en los autos. Si hubiere discordia, después de hecha constar en la forma prevenida la entrega de ejemplares a los magistrados que dictaron el fallo en discordia, se hace entrega a los Ministros que deben dirimir esta de los correspondientes ejemplares de la alegación; y desde la fecha en que se verificare dicha entrega principia a correr el término para pronunciar sentencia.

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Véase También

Información en derecho.—Apelación. *

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