Almadrabas

Concepto de Almadrabas

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Almadrabas?

Almadrabas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Almadrabas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Llámanse así los artes de pescar los atunes y el sitio donde se pescan. En el primer sentido, la almadraba, según explica D. Antonio Sanchez Regualt en su Diccionario de las artes de pesca, es el conjunto de redes de esparto y cáñamo que, amarradas con anclas o a barcas u otro objeto, forman en el mar unas grandes paradas o encierros donde quedan presos los atunes. Las almadrabas se dividen, por razón del artificio, en almadrabas de vista o de tiro, de monteleva y de buche. Son de vista o tiro cuando la pesca se hace con barcos que, al avisar el vigía que viene la at nada, parten a fuerza de remo a calar las redes que tienen a bordo, la cercan, y tirando de los extremos, van empujando la pesca hacía la costa, hasta llevarla a tierra, donde la matan. La de monteleva es la que se arma de firme en alguna encerrada y no se levanta hasta que concluye la pasa de los atunes: a esta clase pertenecen las de la costa de Levante. Las de beche son mixtas: parte de su armadura o calamento la tienen firme como las de meateleva, y por medio de las redes que guardan en los barcos, al venir la (aunada, le impiden el paso y la dirigen hacía la parte firme o buche, donde la cogen. En 14 de Junio de 1837 se prohibió la almadraba de buche desde Cádiz hasta Tarifa: en 14 de Febrero de 1844 se restableció, v volvió a prohibirse en 16 de Junio de 1847. Por la época en que se emplean, se distinguen las almadrabas en: de paso, de retorno, y de paso y retorno o al derecho y al revés, que como sus nombres indican, son las que se ponen cuando el atún entra en el Mediterráneo viajando de Poniente a Levante; cuando vuelven del Mediterráneo al Océano; o a la venida y al retorno. Por el punto de su situación, llámanse almadrabas de Levante y de Poniente, según radican en una o en otra costa. Están a cargo de un arráez, un sota-arráez y un marinero, y la gente necesaria de entre los matriculados que necesita el empresario.

En las almadrabas de Levante, que se rigen principalmente por el reglamento de 22 de Agosto de 1828, no se puede pescar a dos millas de distancia por el lado de la entrada de los atunes, si así lo exigiere la empresa. En las de Poniente, que se rigen por el reglamento de 24 de Agosto de 1828, se prohíbe la pesca respecto a las almadrabas de Sahara, Conil, Torre del Puerco, Barrosa y Punta de la Isla, desde el paralelo de Punta de Cóndor para el Sud, hasta el Cabo de Plata en el Estrecho, y respecto a las de Ayamonte y la Higuerita, desde la Torre Hombría, hasta dos millas, tanto a Levante como a Poniente. Fuera de los puntos marcarlos no pueden establecerse almadrabas, y no se conceden en los puertos ni otros puntos donde pudieran impedir la navegación. Según los reglamentos citados, la propiedad de las almadrabas pertenece a los gremios de pescadores de los distritos en que radiquen. El disfrute corresponde en la mitad líquida de los productos de las subastas a la marinada guerra, y si no se subastaren, un real de vellos por cada arroba de pescado que se coja. El arriendo se subasta públicamente el 1.» de Agosto. El día 1.° de Julio se ponen anuncios en los pueblos de la provincia marítima y en todas las capitales de las otras. Preside la subasta el comandante de marina con dos directores, mayordomos o alcaldes de los gremios. Si no se presentan licitadores por cuatro veces, la tercera en la capital del tercio y ante su comandante, y la cuarta ante el tribunal del capitán o del comandante general del apostadero, se concede al gremio la pesca; pero antes ha de darse cuenta al ministerio de Marina, según Real orden de 14 de Junio de 1850; teniéndose presente que en los expedientes se ha de extender una diligencia anotándose xominatim los enseres de que real y positivamente se halle provisto el gremio propietario, Real orden de 24 de Abril de 1851, y que las almadrabas de Levante solo se subastan para la pesca de paso. El arrendatario ha de prestar fianza por el precio del arriendo y valor de los enseres que se le proporcionen, y prestada, se le puede posesionar desde el día 1º de Febrero, y nunca antes, hasta el 1º de Junio improrrogable, excepto en las almadrabas de Ayamonte y la Higuerita, que por ser de retorno, los plazos son de 1.° de Abril a fin de Agosto. Los procedimientos judiciales contra los interesados en las subastas eran ejecutivos por los juzgados de marina, para el cobro de las sumas que se adeuden al Estado y a los gremios., sin excepción de fuero que debían renunciar en las escrituras. Los decretos de 6 de Diciembre de 1868 y 8 de Febrero de 1869 parece haber traspasado estas atribuciones a los juzgados ordinarios, no dejando a los de marina mas que el conocimiento de las infracciones de los reglamentos de pesca en las aguas saladas del mar. *

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