Altar

Concepto de Altar

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Altar?

Altar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Altar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Plataforma de tierra, de piedras, de madera o de cualquier otra materia, elevada del suelo, y sobre la cual se ofrece un sacrificio. Su etimología es del latín altos. Entre los cristianos, es una mesa sobre la cual se celebra la misa. En la primitiva Iglesia, los altares eran portátiles y de madera; un Concilio de Epaona, en 517, prohibió construirlos sino de piedra; Altaría si ri-ora fneriu1 lapidea, chrismatis unctione non cónsecrentur; C. 31 de consec., dist. 1: Lapis, Chrislum signi, icat, Sant. Thom., sept. 4, d. 13, q. 1, cap. 2. Según la práctica, basta con que sea de piedra tan solo el ara consagrada, sobre la cual se. coloca el cáliz y la hostia, y debe ser, lo menos, de un palmo, según decisión de la Congregación de Ritos de 20 de Diciembre de 1580. De la costumbre primitiva de celebrar los misterios religiosos sobre las tumbas de los mártires, ha venido la costumbre de no consagrar altares, sin poner en ellos reliquias de algún santo, a ser posible. No puede construirse ningún altar fijo en Iglesia consagrada sin permiso del Obispo, ni sacrificarse en él sin que la piedra del ara esté consagrada por el mismo, o por un sacerdote, con permiso del Pontífice; pues el Obispo no puede delegar esta facultad personalísima, y sin que haya una cruz de bulto, que se considera requisito indispensable. En el altar en que ha celebrado misa cantada un Obispo, no puede en aquel día celebrar ningún presbítero, salvo necesidad y consentimiento del Obispo; pero presumiéndose este, ha caido en desuso la prohibieron. En los primeros siglos, no había mas que un altar; pero ya en el siglo vr, según San Gregorio, existían varios en algunas Iglesias, y Benedicto XIV permitió ya expresamente que se aumentara el número. El Concilio de Trento prohibió a los Obispos autorizar en adelante la celebración de la misa en puntos que no fueran iglesias u oratorios que nominatim tuviesen ese privilegio, salvo caso de necesidad urgente; y Clemente II, por su decreto de 15 de Diciembre de 1703, deroga todo privilegio de altar portátil o ara viatica a toda clase de personas; salvo los altares portátiles en las moradas de los Obispos, exceptuados por varios Pontífices. Profanado un altar, puede ser vendido, con tal de que sea para usos decentes, mientras conserve su forma. El patrono de un altar pierde su derecho, si amenazando ruina, y requerido, no lo reparase y se arruinara o reparara a cestas ajenas, como respecto a las iglesias lo manda el Concilio Tridentino en su sesión 21 de reform., cap. 7.° Hay altares privilegiados, o que tienen concedidas indulgencias: cuando se solicita, ha de explicarse si se quiere un privilegio personal para el sacerdote que celebre, y que le sigue a todas partes, o un privilegio para un altar determinado, que si no se designa, habrá de determinarlo el Obispo. Es menester tener presente, que en el siglo Xii se entendía por iglesia, los diezmos, las tierras y demás rentas fijas; y por r1 llar, las rentas casuales o accidentales, que puede decirse eran la recompensa del servicio eclesiástico. El derecho de proveer estos altares, pertenecía al Obispo. Muchos seglares habían usurpado estas rentas, y el rescatarlas de ellos se llamaba rematar los altares. Altar de prolcsis se llama una especie de mesa de creencia, sobre la cual los Griegos bendicen el pan destinado para el sacrificio antes de llevarlo al altar mayor, en donde concluye la celebración. *

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