Apelacion

Concepto de Apelación

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Apelacion?

Apelación

Definición Básica de Apelación

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Apelación proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Recurso que la parte cuando se considera agraviada por In resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior: para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes. El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. | CON EFECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo.

Apelación en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Apelación

Significado de Apelación en Derecho Español

La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.

Apelación con ambos efectos

En ocasiones, un término jurídico (como Apelación con ambos efectos) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Apelación con ambos efectos es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Apelación con ambos efectos en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

EFECTOS DE LA APELACIÓN.

Para más información sobre Apelación con ambos efectos y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Apelación con ambos efectos véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Apelación en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Apelación de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Apelación en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Apelación, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Apelación en la Enciclopedia Jurídica

Apelación en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apelación en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Apartamiento de la querella
  • Alegato
  • Aclaración de pericia
  • Absolución
  • Alegato

Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley (en el derecho peruano). Existe apelación en ambos efectos (procedimi

Apelación en Derecho Romano

Explicación de apelación en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa appellatio. Recurso para impugnar una sentencia de un juez inferior ante un juez superior. Este recurso fue introducido por el último sistema de procedimiento y con Justiniano se convirtió en el recurso por excelencia. aplicable en cualquier caso. (C. 7, 6270; D. 49, 113.) »juez; procedimiento extraordinario.

Apelación

Apelación en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Apelación publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Recurso del cual disponen los partidos políticos para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra los actos o resoluciones de la Asamblea General.

Noción de Apelación (Migración)

Apelación se define como: Procedimiento de revisión de una decisión ante una instancia superior; frecuentemente es el sometimiento de la decisión de un tribunal inferior o de una oficina pública a una instancia superior, para su revisión y posible revocación (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). Apelación

Apelación en el Derecho Administrativo Británico

Una definición y descripción de apelación en el derecho administrativo de Inglaterra y Gales («Appeal») es la siguiente: Un procedimiento en el que un tribunal superior vuelve a examinar la decisión de un tribunal inferior o de una autoridad administrativa. No se trata de repetir el procedimiento inicial, sino de determinar si hay motivos para invertirlo. Los procesos de apelación se crean por ley; el proceso de revisión judicial se ha desarrollado a través del derecho consuetudinario.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Traductor Español a Inglés: Apelación en Inglés

Para traducir apelación, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de apelación (español) a inglés: Appeal (el enlace es a Appeal en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Apelación

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Véase también

Bibliografía

Apelación de providencias interlocutorias y sobre incidentes en cuestiones de competencia

Tradicionalmente (véase Apelación en la Enciclopedia Jurídica española la apelación de providencias interlocutorias y sobre incidentes en cuestiones de competencia son apelaciones se sustancian por los mismos trámites que las del juicio ordinario.

Apelación en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Apelación en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (sobre recusaciones). (Se siguen) en estas apelaciones los mismos trámites que en las del juicio ordinario. *

Apelacion en el juicio ejecutivo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la v
oz Apelacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (en el juicio ejecutivo). La tramitación de las apelaciones de este juicio es sencilla y rápida, cual lo reclama la urgencia del objeto del mismo. En ella se han adoptado la mayor parte de las prescripciones establecidas para los interdictos y algunas de las marcadas para las providencias interlocutorias. Recibidos los autos en la Audiencia, luego que se hubiere presentado alguna de las partes, pasarán al relator para hacer el apuntamiento: artículo 1001. Véase lo expuesto sobre igual disposición del art. 760 relativa a los interdictos. Formado que sea el apuntamiento, se entregará con los autos por término de seis chas a cada una de las partes para instrucción: artículo 1002. Al devolver los autos cada una de estas deberá manifestar, bajo la firma de su letrado, su conformidad con el apuntamiento, o las adiciones, supresiones y reformas que en él deban hacerse: artículo 1003. Habiendo conformidad en el apuntamiento, o hechas las rectificaciones que el tribunal estimare procedentes, se mandarán traer los autos a la vista con citación y señalamiento de día para ella. La vista de estos pleitos tendrá lugar con preferencia siempre a las de los ordinarios: artículo 1005; mas no con preferencia a la de los interdictos, sino que habrá igualdad sobre este punto entre ellos, según el art. 766. Pero no debe señalarse día para la vista, si las partes propusieron prueba, hasta que se practique esta. Hallase la prueba limitada por el artículo 1006, que previene, que en las segundas instancias de los juicios ejecutivos, solo será admisible la que, propuesta en la primera instancia, no se hubiere practicado por falta de tiempo y pueda realizarse en veinte chas, únicos por que en dicha segunda instancia se podrán recibir a prueba. Tampoco son admisibles en la segunda instancia de los juicios ejecutivos las diligencias de prueba consistentes en posiciones: sentencia de 21 de Octubre de 1859 del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes al en que la vista hubiere terminado: artículo 1007. La sentencia confirmatoria debe contener condena de costas al apelante: artículo 1008; pues se supone litigante temerario al que es condenado en las dos instancias. La sentencia revocatoria debe condenar en costas al apelado: pár. 2 de dicho art. 1008; porque, aunque es doctrina general que no debe condenarse en las costas al litigante que obtuviere una sentencia a su favor, hay que tener presente que el juicio ejecutivo se dirige a la ejecución de un derecho ya declarado y que este se ha resuelto por el juez superior. En la sentencia en que se declare la nulidad de la ejecución, se debe condenar en costas al juez o funcionario que haya dado motivo a ella: pár. 3 del art. 1008; porque apreció indebidamente la fuerza del título presentarlo, dando ocasión a que se siguiera el juicio y a los gastos consiguientes: en el caso de que el jaez o tribunal de partido declarase la nulidad de los procedimientos condenándose en costas y se apelare de esta providencia y el tribunal la confirmase, debe condenarse en costas de la segunda instancia al apelante; puesto que él fue quien dio ocasión a ellas con su apelación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Pronunciado el fallo por la audiencia y hecha la tasación de costas, se devolverán inmediatamente los autos al juzgado de que procedan, con certificación solo de la sentencia que hubiera recaído, en la cual se comprenderá la tasación de costas; para su ejecución y cumplimiento: artículo 1009. Según el art. 6 de la ley sobre reforma de la casación civil de 18 de Junio de 1870,,no se da contra las sentencias que recaen en el juicio ejecutivo, el recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, mas sí por quebrantamiento de alguna de las formas del juicio expresadas en el art. 5.°

Apelacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Apelacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (sobre ejecución de sentencias). En todos los casos en que se apele de sentencias sobre liquidación de cantidades cuya importancia no se haya fijado en las ejecutorias, se observan los trámites siguientes, que se separan algún tanto de las reglas comunes que marcan el procedimiento en segunda instancia. 1.° Remitidos los autos a la Audiencia, y recibidos en ella, se entregan para instrucción, y no para presentar escritos, por seis días improrrogables, a cada una de las partes. 2.° Devueltos que sean los autos, se pasan al relator por otros seis días, para que adicione el apuntamiento, si la ejecutoría cuyo cumplimiento se reclama hubiese recaído en segunda instancia, o para formarlo de nuevo, si por ejecutoriarse en primera, no se hubiere formado apuntamiento en la segunda. 3.° Pasados dichos seis días, se señala el en que haya de verificarse la vista, porque en esta instancia no hay prueba. -t.» Concluida la vista, se pasan los autos al ministro ponente por seis Bias, para que vea los autos e informe a la Sala si están conforme a derecho, puesto que no se le comunica para ver el apuntamiento, como en las apelaciones ordinarias.. 5.° Dentro de los tres chas siguientes, se dieta sentencia, que debe ser fundada, y contra la cual no se da recurso alguno, ni aun el de casación: sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 1863, 20 de Marzo de 1865, 17 de Noviembre de 1868, 1.° de Abril de 1869, 9 de Abril y 1.» de.I»unio de 1872. 6.» Los autos se devuelven inmediatamente al juzgarlo de que procedan, con certificación solo de la sentencia que se haya dictado, y de la tasación de las costas, si hubiere habido condena en ellas, art. 919, para que se ejecute la sentencia. No personándose el apelante en la superioridad, admitida que fuere la apelación, y trascurridos los chas del emplazamiento, se devuelven los autos al juzgado, para que se lleve a efecto la sentencia apelada, art. 920; esto es, en el caso de insistir en ello el apelado, pues pudiera el apelante no comparecer por haberse convenido con aquel para el cumplimiento de la ejecutoria. La no presentación del apelado no es obstáculo para que continúe sustanciándose la segunda instancia; art. 921: entendiéndose las acto acciones con los estrados del tribunal en representación de aquel. *

Apelacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Apelacion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (de la sentencia de los árbitros). El procedimiento de esta segunda instancia se acomoda al establecido para la del juicio ordinario de mayor o de menor cuantía, según el importe de lo que es objeto del compromiso, y conforme se prescribe en el art. 815 de la ley de Enjuiciamiento civil. *

Apelación

Apelación: Recurso reclamación consulta interposición solicitación

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