Arancel Externo Común

Concepto de Arancel Externo Común

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arancel Externo Común?

Definición de Arancel Externo Común

Significado de Arancel Externo Común en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

Arancel Externo Común en el Derecho Comercial

Concepto de Arancel Externo Común publicado por IICA, del Grupo Andino, en este contexto: Tasa arancelaria que aplican de modo uniforme los miembros de un mercado común o unión aduanera – por ejemplo, La Unión Europea, el Mercado Común Centroamericano, y el Grupo Andino – a las importaciones procedentes de terceros países.

Arancel Externo Común en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Arancel Externo Común publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tasa arancelaria que aplican de modo uniforme los miembros de un mercado común o unión aduanera – por ejemplo. La Unión Europea, el Mercado Común Centroamericano, y el Grupo Andino – a las importaciones procedentes de terceros países. La conformación de un Mercado Común, a diferencia de una zona de libre comercio, incluye la adopción de un Arancel Externo Común (AEC) frente a terceros países. Fue sumamente importante que a la hora de definirlo se tomara como referencia al país que menor arancel aplicaba. De no ser así se hubiese cerrado el MERCOSUR respecto al resto del mundo, lo que hace que el efecto de desviación de comercio primara sobre el de creación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Por otra parte, si se fija un arancel común alto, para los países de menor nivel arancelario el M.C. aparece como una alternativa inferior a la zona de libre comercio, que permite comprar bienes externos a precios cercanos a los internacionales. Una cuestión relevante en referencia al arancel común es la adopción de un A.E.C. único para todos los bienes o una estructura arancelaria. Se demuestra que desde el punto de vista económico un arancel único produce una mejor asignación de recursos que una estructura arancelaria, ya que todos los sectores reciben una protección real igual a la nominal e iguales entre sí. Sin embargo los Presidentes de los países del MERCOSUR reunidos en Montevideo a fines de 1992, acordaron que durante un período de transición, el nivel del A.E.C. se establecería entre cero y 20% como máximo a partir de fines de 1993, con algunas excepciones sectoriales, aunque en ningún caso dicho arancel superará el 35%. Arancel Externo Común:(AEC) Los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones provenientes de extrazona se definen entre 0 y 20% en el MERCOSUR, salvo para las excepciones acordadas, en las cuales los países tienen el derecho de aplicar el arancel nacional. Sin embargo, hay un mecanismo de convergencia hacia los niveles del AEC, en forma lineal y automática.

El arancel que se cobra al mismo nivel por todos los miembros de la unión aduanera de la Unión Europea. Esto ocurrió en 1968 cuando todos los miembros de la comunidad se convirtieron en una única unión aduanera. También conocido como CET.

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