Arcediano

Concepto de Arcediano

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arcediano?

Arcediano en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arcediano en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Lo mismo que archidiácono; el cabeza o principal de los diáconos. El primero a quien se honró con este título fue San Esteban. Solían elegirse por los mismos diáconos, o segun otros, por el Obispo, que en ellos descargaba muchas veces el peso de su autoridad, sustituyéndole en las visitas y ejerciendo su jurisdicción, unas veces como delegados, otras en ausencias y vacantes. Sus atribuciones eran el cuidado de las cosas temporales, y su distribución, vigilar y corregir a los clérigos inferiores. Poco a poco este cargo fue aglomerando en sí tantas facultades, que el arcediano se llamaba «ojos y manos del Obispo,» teniéndose por superior en poder y jurisdicción a los presbíteros, aiuiqu.e le eran inferior en orden y dignidad. La ley 4, título 6, Part. 1, le llama jefe de los evangelisteros, y largamente explica sus atribuciones. «E porque los arcedianos son vicarios de los Obispos, tova por bien Santa Iglesia de demostrar que es lo que pueden hacer: e es así como visitar las Iglesias de su arcedianazgo, e ordenarlas e oír los pleitos que y acaecieran e perteneciesen a j juicio de Santa Iglesia. E han poder sobre los clérigos que y fueren, de los juzgar e castigar, e fazer emendar los males que ficieren en si e en otri, fueras ende si fuesen los yerros tan grandes que non los podiesen fazer emendar sin su Obispo.» En esa ley se reconoce al arcipreste como inferior al arcediano; las facultades de estos, concedidas por los Obispos, llegaron a mirarse como anejas a la dignidad, y teníase por rebajado el arcediano a quien ordenaban de presbítero, llegando algunos a llamarse vicarias nulos, pretendiendo figurar entre aquellos prelados. Privados poco a poco de sus exorbitantes facultades; dispuesto que hubiesen de ser presbíteros; agregándolos después a los cabildos; reprimidos por los Obispos, que procuraron recobrar las atribuciones de que se vejan privados, el Concilio Tridentino los redujo a sus naturales límites. Según él, los arcedianos tenían facultad: 1.° De visitar el territorio, si tal era la cos tumbre, con el consentimiento del Obispo, asistencia de notario, personalmente, sin poder delegar, y debiendo exhibir las actas originales. 2.° De ejercer jurisdicción contenciosa en las causas leves donde fuera costumbre, exceptuándose, por lo tanto, las matrimoniales y criminales, que eran privativas del conocimiento del Obispo.

Correspóndeles también, según el Pontifical Romano, convocar y presentar a los Obispos los clérigos que han de ordenarse, y conocer de los pleitos en faltas leves. Aun cuando muy conveniente, no es examinador sinodal nato. Considerado el arcediano como vicario y delegado del Obispo, y haciendo sus veces, la extensión de las diócesis, las dificultades topográficas, la imposibilidad de que el prelado por sí solo pudiera atender a cuanto concernía a la potestad de jurisdicción, hizo que, según las necesidades y circunstancias, se nombrasen uno o varios arcedianos, en cuyo último caso, se dividía el territorio. En Espaia, ya desde el siglo xi se conocían varios con jurisdicción criminal y civil. La primado de Toledo contaba seis arcedianatos, entre los cuales descollaba el de Talavera por su riqueza e importancia, aunque no tenía voz en el capítu lo. Según la disciplina novísima establecida en el art. 13 del Con cdrdato, solo existe ahora uno en cada catedral, que ocupa la tercer silla post pontiñicaleei., sin jurisdicción propia, y es canónigo y dignidad.

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