Arrendable

Concepto de Arrendable

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arrendable?

Arrendable en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arrendable en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Lo que se puede arrendar o alquilar, esto es, lo que se puede dar y tomar en arriendo o alquiler. Son arrendables todas las cosas que están en el comercio humano, sean raíces, muebles o semovientes: leyes 1 y 2, título 8, Part. 5. Sin embargo, las cosas fungibles o que se consumen por el uso, como el trigo, el vino, el aceite, no pueden ser objeto de un contrato de arriendo, a no ser que solo sea para ostentación, como sucede a veces entre los boticarios que se prestan sus drogas para los actos de la visita; porque en el arriendo. es indispensable que pueda devolverse al dueño, la misma cosa que (lió, y no otra que la represente. II. Son también arrendables los derechos, como el usufructo, la facultad de cazar y pescar, los portazgos, pontazgos, diezmos y otros semejantes: d. leyes 1 y 3, título S, Part. 5. Mas no lo es el uso que uno tiene de casa o heredad ajena, aunque lo es el usufructo y la cavilación.: leyes 20, 21 y 27, título 31, Part. 3, con la nota 1 de Gregorio Lopez a esta última ley.

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Uso y Habitación. Ni lo es tampoco el derecho de servidumbre, sin el predio a que va unido, porque no puede separarse del disfrute del predio dominante. Ni lo son los oficios de jueces, alguaciles, almotacenes, alcaides, mayordomos, escribanos, procuradores, receptores, ni otros algunos de los tribunales, juzgados y pueblos del reino; leyes 4, 5, 6, 7, 8 y 9, título 6, y ley 19, título 15, lib. 7, Novísima Recopilación III. Son arrendables los servicios, obras, trabajo o industria de una persona: leyes 1 y 3, titulo 8, Part. 5.

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gil%izo.—Arquitecto.—Š2rrendaoiieirlo, Artesano y Obrero. IV. No es indispensable que al tiempo del arrendamiento o alquiler se designe de un modo especial la cosa sobre que recae el contrato. Puedes, por ejemplo, ajustar en alquiler un caballo para hacer un viaje, sin determinar cuál haya de ser el que se te haya de dar; y con tal que el alquilador te facilite uno que se Imite en estado de hacer el servicio, habrá cumplido su obligación; mas si habéis designado el caballo, no puede el alquilador darte otro contra tu voluntad, ui tú tampoco puedes exigirle uno diferente contra la suya.

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Generalmente hablando, nadie puede tomar en arrendamiento las cosas que son de su propiedad, así como tampoco puede comprarlas. De aquí es, que si tú has tomado en arriendo una heredad tuya, ignorando que te pertenecía por haberla heredado, v. gr., de un pariente cuya muerte no había llegado a tu noticia, no hay verdadero contrato de arrendamiento; y si el arrendador era de mala fe, podrías repetir los plazos indebidamente pagados; mas si lo era de buena, como el poseedor de buena fe adquiere los frutos hasta que la pierde, según se dirá en el artículo Poseedor de buena ,/é, y el precio del arriendo representa los frutos de la heredad, no podrías repetir los plazos que le hubieras satisfecho. Síguese también de este principio, que si después de haberte yo dado en arriendo mi casa por nueve años y precio de 4.000 reales anuales, convenimos, por ejemplo, al cabo de seis años en que tú me la subarriendes mediante el precio de 6.000 reales por cada uno de los tres años que faltan, no será este un contrato de arrendamiento, a pesar de las expresiones que en él se encuentran, sino mas bien una rescisión del arrendamiento primitivo mediante la indemnización de 2.000 reales anuales, y por esta indemnización no tendrás contra mí el privilegio que tienen los arrendadores sobre los muebles de los inquilinos, sino solamente el derecho de un crédito ordinario.

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Acreedor hipotecario privilegiado, y Arrendador. Mas no deja de haber algún caso en que uno puede tomar en arriendo sus propias cosas. Esto se verifica cuando uno tiene la propiedad y otro el usufructo; el propietario entonces puede tomarlas en arriendo del usufructuario, quien tiene el derecho de arrendarlas como el dueño.

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