Arsenales

Concepto de Arsenales

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arsenales?

Arsenales en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arsenales en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Lugares cerca del mar, donde se fabrican, reparan y conservan las embarcaciones, y se guardan los pertrechos y géneros necesarios para equiparlas. Pertenece a la jurisdicción de marina el conocimiento de todos los delitos que tienen forzosa conexión con el régimen, seguridad y gobierno de los navíos y arsenales, ya se cometan por empleados en ellos, ya por cualesquiera otras personas de fuera; pero el de los delitos que se cometieren por dichos empleados fuera de los arsenales, y aun el de los que cometieren dentro sin conexión con sus destinos y trabajo en sus respectivos talleres, como asimismo el de los cometidos por cualesquiera persona sin conexión con el régimen, seguridad y gobierno del establecimiento, corresponde a la jurisdic. ción real ordinaria o a la privilegiada a que estuviese sujeto el delincuente: Real cédula de 27 de Agosto de 1786, y circular de 21 de Noviembre de 1795. Por la pragmática de 12 de Marzo de 1771 se establece: que los reos a quienes según las leyes del reino se aplicaba la pena de galeras, por la naturaleza de sus delitos y por la poca probabilidad de su enmienda, sean destinados a los arsenales del Ferrol, Cádiz y Cartagena, donde se les aplique por los años de sus condenas a los trabajos penosos de bombas y demás maniobras ínfimas, atados siempre a la cadena de dos en dos; que para la proporcionada distribución y dotación de los mismos arsenales deban dirigirse a los del Ferrol, los reos condenados a esta pena por la Chancillería de Valladolid, Consejo Real de Navarra, Audiencias de Galicia y Asturias, y por todos los jueces, aunque sean de fuero privilegiado, del territorio de estos tribunales; a los arsenales de Cádiz, los de los reinos de Andalucía, provincia de Extremadura e Islas de Canarias; y a Cartagena los de Castilla la Nueva, reino de Murcia y corona de Aragón: que atendida la penalidad y afán de estos trabajos, y para evitar la desesperación de los que se vieren sujetos a ellos, no puedan los tribunales destinar a reclusión perpetua ni por mas tiempo que el de diez años en dichos arsenales a reo alguno; sino que a los mas agravados, y de cuya salida al tiempo de la sentencia se recele algún grave inconveniente, se les pueda añadir la calidad de que no salgan sin licencia; y según fueren los informes de su conducta en los mismos arsenales por el tiempo expreso de su condena, el tribunal superior por quien fuere dada o consultada la sentencia; pueda después con audiencia fiscal proveer su soltura. * El incendio de arsenales se considera por el Código penal como uno de los delitos mas graves; así es que el art. 561 del Código penal señala para los autores la pena de cadena temporal en su grado máximo a cadena perpetua. Según las ordenanzas de 1776, los armamentos, la administración, los ingenieros y la artillería de marina eran centros independientes, man-dados por el inspector general, el intendente, el ingeniero general y comisario general de artillería. No existiendo ninguna autoridad central suprema, en 1789 se subordinaron todos los ramos de los arsenales a la autoridad del capitán general del departamento: en 1803 se crearon los comandantes generales de los arsenales como delegados de aquellos: después todo se sujeté al jefe superior del departamento. Por Real decreto de 24 de Febrero de 1864 se restablecieron los comandantes generales de la Península, delegados natos de los capitanes generales de los departamentos, a cuyo cargo estaba la inspección inmediata en el orden económico y curso de todos los trabajos que se emprendan y lleven a cabo en los astilleros, diques, talleres, obradores, factorías, parques y almacenes. Con las variaciones que se introdujeron en el régimen y gobierno de los arsenales, quedaron disposiciones contradictorias con los artículos de la ordenanza, y por ello en 15 de Julio de 1870 se publicaron las nuevas ordenanzas para el régimen militar y económico de los arsenales de marina. El almirantazgo era jefe superior de los arsenales, correspondiéndole nombrar los distintos jefes y oficiales de todos los cuerpos de la armada que tienen destino en aquellos, y los maestros de los talleres y fábricas y contramaestres de cargo. El capitán o comandante general del departamento tiene el mando y la dirección superior de todos los servicios del arsenal, recibiendo directamente las ordenes que sobre ellos le comunique el almirantazgo. En cada departamento se establece una Junta económica, compuesta del capitán o comandante general del departamento, el comandante general del arsenal, el mayor general, el ordenador, el jefe de armamentos, e 1 comandante de ingenieros, el de artillería, el inspector de sanidad y el interventor, siendo su asesor el auditor del departamento, que deberá asistir siempre a las sesiones en que hayan de celebrarse subastas solemnes y públicas. El comandante general del arsenal es el jefe superior inmediato de todos los servicios de él, y está subordinado al capitán o comandante general del departamento, cuyas ordenes comunicará vigilando su cumplimiento. El jefe de armamentos ser’: el de mas categoría de los de la escala activa de la armada que tengan destino en el arsenal, y quedará encargado de la dirección de los armamentos y talleres del mismo ramo, subordinado al comandante general del departamento, cuyas ordenes cumplirá puntualmente, y le estarán subordinados los oficiales de la escala activa de la armada que designe el almirantazgo, los maestros, contramaestres, capataces y operarios del ramo. El comandante de ingenieros está subordinado al comandante general del arsenal, en todo lo relativo al servicio interior del establecimiento; quedando a su cargo la dirección de todas las obras del ramo que se verifiquen en el departamento. Tendrá a sus inmediatas ordenes un jefe u oficial del mismo cuerpo para llevar el detall de las obras y trabajos encomendados a los talleres o fábricas. El comandante de artillería está subordinado al comandante general del arsenal en todo lo relativo al servicio dentro del establecimiento, siendo de su cargo la dirección de todas las obras de su ramo, estando a sus ordenes, en lo peculiar al servicio de artillería, todo el personal del mismo destinado en la comprensión del departamento y los oficiales de otros cuerpos que estuvieren agregados al de artillería, y un jefe u oficial del cuerpo para llevar el detall de las obras y trabajos encomendados a los talleres del ramo. El comisario de acopios está subordinado al comandante general del arsenal en todo cuanto tiene relación con el servicio del mismo, aunque con la natural dependencia del jefe de administración del departamento, en especial en todo cuanto previene el reglamento de contabilidad del material de la marina o las disposiciones sobre contabilidad general del Estado. El comisario de obras se considerará inmediatamente subordinado al comisario de acopios en todo cuanto se roza a la contabilidad que tiene a su cargo. El guarda-almacén general se halla a las inmediatas ordenes del comisario de acopios, y tendrá a las suyas a los guarda-almacenes encargados materialmente de los efectos que formen parte del almacén general; obedeciendo todos ellos las ordenes que les diese el jefe de armamentos, respecto a la colocación y conservación de los pertrechos y materiales que se hallen dentro del almacén general. El ayudante mayor del arsenal se halla a las inmediatas ordenes del comandante general, estando a su cargo el detall, policía interior y régimen militar del arsenal. Al publicarse estas ordenanzas se previno, que cuando se sometiesen a la aprobación de las cortes, el almirantazgo introdujese las reformas que la
experiencia aconsejase, y en su virtud, en 2 de Agosto de 1870, una orden del Regente aprobó las modificaciones propuestas por aquel cuerpo en los arts. 143, 147, 203, 204, 256 y 257. En 8 de Marzo de 1871 se publicó el reglamento de la maestranza de los arsenales de la Península, dividiéndola en permanente y eventual, y la embarcada en maestranza con cargo y sin cargo. *

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Ejército
  • Armada
  • Organización
  • Servicios
  • Instalaciones

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