Autos

Concepto de Autos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Autos?

Autos

Definición Básica de Autos

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Autos proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito civil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa criminal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.

Autos

En ocasiones, un término jurídico (como Autos) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Autos es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Autos en este en el siguiente concepto o conceptos:

AUTO

Para más información sobre Autos y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Autos véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Autos en la Enciclopedia Jurídica

Autos en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Autos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Autos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El proceso de alguna causa o pleito, o el conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone, esto es, la reunión o conjunto de la demanda, emplazamiento, traslado, contestación, alegaciones, , , artículos interpuestos, , ejecución y demás trámites judiciales que forman todo el juicio. Los autos pueden estar completos o pendientes; dícese completos, cuando nada hay ya que hacer en ellos por haberse concluido el juicio; y se llaman pendientes, cuando todavía faltan trámites que recorrer hasta la terminación de la causa: Está prohibido a los escribanos entregar los autos a los litigantes, so pena de quinientos maravedís por cada vez; pero bien pueden entregarlos a los letrados de las partes, siendo conocidos y de confianza, y tomando de ellos o recibo en que se expresen las escrituras que haya en el proceso, y que deben ir rubricadas, y la cuenta del número de las hojas o folios, bajo el concepto de que tampoco los letrados han de poder fiarlos a las partes: ley 18, título 15, lib. 7, Novísima Recopilación Los escribanos de cámara de las Audiencias, no deben confiar los y escrituras a las partes ni a sus agentes, so pena de diez mil maravedís para el fisco y de los daños e a las partes; pero bien pueden confiarlos a los procuradores y letrados, tomando de ellos conocimiento o resguardo, con obligación de devolverlos dentro de treinta días, bajo la pena de dos mil maravedís y de daños y perjuicios; mas ni aun a estos deben dar los rollos y escrituras originales de los pleitos importantes, salvo el traslado, so pena de suspensión de sus oficios por un año, a no ser que el tribunal mandare lo contrario: ley 9, título 24, lib. 5, Novísima Recopilación Los procuradores no deben entregar los autos a los letrados sino mediante resguardo o recibo, y están obligados a devolverlos a los escribanos bajo la pena de dos mil maravedís y de daños y perjuicios; y el procurador que perdiere algún proceso o , además de los daños y perjuicios de las partes, ha de pagar un ducado de multa para los pobres, y estar en la cárcel pública por el tiempo que el tribunal estime: ley 6, título 31, lib. 5, Novísima Recopilación En la ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de , se disponía que los autos originales no se entregaran a las partes litigantes ni a sus apoderados que no tuvieran la calidad de procuradores de causas, sino bajo el recibo de uno de estos; y que en defecto de esta , se entregarán directamente los procesos por los escribanos a los letrados defensores que designasen las partes; y no teniéndolos, se-les pusieran a estas de manifiesto en el oficio del actuario para que los examinasen y sacasen las notas que les convinieran: artículo 3J. La razón que hay para tomar estas precauciones en la entrega de los autos, es la necesidad de evitar los abusos que podrían cometerse con ellos, pues no faltarían litigantes que los hiciesen desaparecer en todo o en parte, o que desmembrasen o inutilizasen algún que no les fuera favorable. *En los reglamentos de 1.° de Octubre de 1845 y de 30 de Diciembre de 1846 sobre el modo de proceder en los negocios contencioso-administrativos, se previene, que no se entreguen nunca los autos a las partes ni a sus abogados, permitiéndose tan solo que acudan a la secretaría del tribunal, donde se ponen los autos de manifiesto para que puedan sacar los apuntes correspondientes: arts. 40 y 128. * Algunas veces, los autos que penden en diversos tribunales o en diferentes escribanías, se mandan reunir y acumular para que se continúen y decidan en un solo juicio, a fin de que no se divida la continencia de la causa.Reunión de las diferentes piezas que conforman el expediente judicial, así como de todas las diligencias actuadas en el proceso, originando la frase «constar en autos o de autos» que quiere decir que está probada en la causa alguna cosa (en el derecho peruano).

Autos en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Autos publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): Forma de resolución judicial que decide cuestiones secundarias previas o incidentales para las que no se requiere sentencia. Ej.» Se dictan los autos para la sustentación del ».

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Acumulado?, de matos. Hay en materia de autos algunas frases cuya significaciones preciso no ignorar. Arrastrar los autos, es avocar un tribunal el conocimiento de alguna causa que pendía en otro. Constar de acatos, es hallarse probada en ellos alguna cosa. Ponerse en los autos, es imponerse o enterarse alguno de lo que resulta en el proceso. Estar epa los autos, es hallarse uno enterado de lo que se contiene en el proceso. Pender de autos, es estar todavía una cosa sin decidir y sujeta a lo que resulte de la causa.

Autos

Autos: Conjunto de las constancias escritas relativas a un proceso judicial.

También puede interesar:

Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.