¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aut Dedere, Aut Judicare? Respecto a Aut dedere aut judicare en derecho internacional: Varios tratados multilaterales que tratan de delitos que evocan la condena general de la comunidad internacional han adoptado la práctica de obligar a las partes a extraditar a las personas que se encuentran en su territorio pero que son buscadas para ser juzgadas por otra parte, o a juzgar ellas mismas a esas personas. Este principio convencional, del que todavía no se puede decir que forme parte del derecho consuetudinario, se encuentra en varios convenios internacionales: por ejemplo la Convención sobre el Genocidio de 9 de diciembre de 1948, artículo 7 (78 United Nations Treaty Series 1947- 277); los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (Convenio para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, artículo 49 (75 United Nations Treaty Series 1947- 31); Convenio para aliviar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, artículo 50 (75 United Nations Treaty Series 1947- 85); Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, artículo 129 (75 United Nations Treaty Series 1947- 135) y Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, artículo 146 (75 United Nations Treaty Series 1947- 287)) y el Protocolo de 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, artículo 88 (1125 United Nations Treaty Series 1947- 30); Convención sobre la Tortura (véase la Convención contra la Tortura) de 10 de diciembre de 1984, artículo 7 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85); Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961, artículo 36 (520 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 521; 976 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3); y Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971, artículo 22 (1019 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 175). El principio es fundamental en los convenios internacionales sobre terrorismo, donde aparece su formulación clásica.