Avería Ordinaria

Concepto de Avería Ordinaria

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Avería Ordinaria?

Avería Ordinaria en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Avería Ordinaria en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Todo gasto común a la navegación que no sea de los extraordinarias y eventuales. El Código de comercio contiene sobre la avería ordinaria los artículos que subsiguen con las explicaciones que hemos creído oportunas. «Art. 932. Los gastos que ocurren en la navegación, conocidos con el nombre de menudos, pertenecen a la clase de averías ordinarias, las cuales son de cuenta del naviero fletante y deben satisfacerse por el capitán, abonándosele la indemnización que se hubiere pactado en la póliza de fletamento o en los conocimientos. Si no se hubiere pactado indemnización especial y determinada por estas averías, se entienden comprendidas en el precio de los fletes, y no tendrá derecho el naviero a reclamar cantidad alguna por ellas.» «Art. 933. Se consideran gastos menudos o de avería ordinaria comprendidos en la disposición del artículo anterior: 1.° Los pilotajes de costas y puertos. 2.° Los gastos de lanchas y remolques. 3.° El derecho de bolisa, de piloto mayor, anclaje, visita y demás llamados de puerto. 4.° Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquiera otro gasto común a la navegación que no sea de los extraordinarios y eventuales.» -La ley cuenta entre las averías ordinarias los pilotajes de costas y puertos, esto es, la retribución que se debe a los pilotos prácticos que se hallan en las costas o a la entrada y salida de los puertos o rios para servir de guía a las naves y hacerles evitar los lugares peligrosos en que pudieran caer; los gastos de lanchas y remolques, esto es, lo que se tiene que pagar por el servicio de los marineros que salen con lanchas a tirar de la nave y hacerla entrar en algún punto; el derecho de bolisa, esto es, lo que perciben las autoridades por las señales que ponen con palos, mástiles, toneles, boyas u otra cualquiera cosa en los parajes peligrosos para indicar a las naves el rumbo que deben llevar;— el derecho de anclaje, esto es, el tributo que se paga en los puertos por el permiso de anclar o dar fondo la nave;—el derecho de visita, esto es, lo que cobran por su trabajo los oficiales encargados de visitar o reconocer la nave y ver si se halla en estado de navegar;—los fletes de gabarras y descarga en el muelle, esto es, todo lo que se gasta en el trasporte de las mercancías desde la nave hasta tierra, etc. Todos estos gastos son de cuenta del navío y se pagan de los fletes, si otra cosa no se hubiese estipulado; porque son gastos ordinarios del viaje que pidieron preverse y calcularse de antemano, como los sueldos y alimentos de la tripulación; de modo que no pueden llamarse averías sino impropiamente, puesto que no son causados por riesgos de mar, ni por consiguiente corren a cargo de los aseguradores. Mas es preciso advertir que estos gastos se hacen extraordinarios por efecto de las circunstancias, y entran por tanto en la clase de averías cuando provienen de algún accidente marítimo. Si un navío, por ejemplo, viéndose atacado de la tempestad o de los corsarios, tiene que arribar necesariamente a un puerto que no es el de su destino, los gastos de pilotaje, remolque, bolisa y demás que pagare, son pérdidas ocasionadas por riesgo de mar, y pertenecen a la clase de averías comunes, de que los aseguradores son responsables.

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