Barcos Mercantes Enemigos

Concepto de Barcos Mercantes Enemigos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Barcos Mercantes Enemigos?

Noción de Barcos Mercantes Enemigos al Comienzo de las Hostilidades

Significado de barcos mercantes enemigos al comienzo de las hostilidades en relación con los conflictos armados: Los barcos mercantes de un beligerante que se encuentren, al comienzo de las hostilidades, en un puerto del beligerante adverso, están autorizados por el derecho internacional a partir libremente de ese puerto y a retomar, provistos de un salvoconducto, el rumbo hacia su destino original. El barco que, como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor, no hubiere podido abandonar el puerto, no puede ser confiscado, sino únicamente embargado o requisado mientras dure la guerra. Un trato análogo se reserva al barco mercante enemigo que, habiendo salido de su último puerto de partida antes del comienzo de las hostilidades, se encuentra en alta mar y desconoce las hostilidades, Además, tal barco puede ser destruido, contra indemnización y con la obligación de encargarse de la seguridad de las personas, así como de la conservación de los papeles de a bordo. Las mercancías enemigas a bordo de estos barcos pueden ser incautadas y restituidas al final de la guerra sin indemnización, o ser requisadas, contra pago de indemnización, conjuntamente con el barco o de manera separada (cf H VI).[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Barcos Mercantes Enemigos al Comienzo de las Hostilidades» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell’Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

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