Concepto de Bien común
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Bien Común?
Bien común en el Derecho argentino
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Definición Breve de Bien Común
Pluralidad de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de los miembros de la sociedad el logro más pleno y más fácil de la propia perfección.
Bien común en la Enciclopedia Jurídica
Bien común en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Bien común)
Véase también
Bien Común en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Bien Común publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol.
Significado Alternativo
Se denomina también así, a la parte indivisa que posee cada uno de los condóminos. Ver Condominio. La idea de que el bien común constituye el fin último del derecho proviene de la filosofía aristotélico-tomista. Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de la Sociedad entera constituye el bien común, Nacional o internacional, según sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga. Puede afirmarse que el bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los objetivos del hombre; de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las bases en que se asienta el bienestar colectivo. Y como es una finalidad Suprema de la sociedad -y no del derecho aisladamente considerado-, el bien común es en definitiva el último intérprete de esos otros fines exclusivamente jurídicos, el que juzga su oportunidad, el que dirime sus conflictos, el que hace prevalecer a uno sobre otro y el que encauza a todos, teniendo en consideración las circunstancias sociales a que debe adecuarse el derecho. Por lo cual puede llegarse a la conclusión de que las normas jurídicas tienen también, como su finalidad más elevada y remota, el bien común. Los que pertenecen en común a ambos esposos.
Significado Alternativo
Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos pro indiviso a varias personas.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
Véase También
- Interés general