Central de Anotaciones en Cuenta

Concepto de Central de Anotaciones en Cuenta

Esta voz se ocupa del concepto .

Central de Anotaciones en Cuenta en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido central de anotaciones en cuenta de la siguiente forma: Registro en el Banco de España y establecido en el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en donde se recogen las transacciones operadas en cuenta y los saldos contables de los intermediarios del mercado. Es el organismo rector del mercado de Deuda Pública por anotaciones en cuenta. Su concepto y regulación se halla en el artículo 5 del Real Decreto 505/1987 de 3 de abril (B.O.E. núm. 89 de 14 de abril) por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Establece el citado artículo: 1. La Central de anotaciones es un servicio público del Estado que gestionará por cuenta del Tesoro, el Banco de España con la estructura que éste determine. 2. La Central de anotaciones en cuenta de deuda del estado gestionará la emisión y amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta, los pagos de los intereses devengados por sus titulares y las transferencias de saldos que se originen por su transmisión en el mercado secundario. 3. La Central de anotaciones organizará un mercado secundario entre los titulares directos de cuentas en la propia Central y con este fin establecerá los procedimientos de cotización y negociación, así como los de compensación y liquidación derivados de éstos, velando en todo momento por la transparencia de los mismos y su correcta aplicación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La liquidación de operaciones se efectuará mediante el asiento simultáneo de las transferencias de valores en las cuentas de la Central y de las contrapartidas correspondientes en las cuentas de efectivo en el Banco de España. 4. Con autorización del Ministro de Economía y Hacienda , la Central de anotaciones podrá determinar el momento en que el mercado organizado por ella podrá iniciarse la práctica de cada una de las modalidades de operación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Este artículo se desarrolla posteriormente por el capítulo V de la Orden de 19 de mayo de 1987 (B.O.E. núm. 120 de 20 de mayo) [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Central de Anotaciones en Cuenta en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

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