Clandestino

Concepto de Clandestino

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Clandestino?

Clandestino

Definición Básica de Clandestino

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Clandestino proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. | También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.

Clandestino en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Clandestino de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Clandestino en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Clandestino, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Clandestino en la Enciclopedia Jurídica

Clandestino en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

1 comentario en «Clandestino»

  1. Nota: esta plataforma no se hace responsable de las opiniones vertidas por los comentaristas, y en este sentido se permite la publicación del siguiente comentario, en el entendido que tiene causa legítima, siempre que no vaya contra las leyes:

    «Al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución vigente en el Estado Español, así como en el artículo 114 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre, PIDO que este comentario, se publique y sea tomado en consideración como DENUNCIA PUBLICA, en materas que se podrían entender como. ACTUACIONES CLANDESTINAS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL ESTADO ESPAÑOL.

    Para resumir:
    El día 31/01/2020, en una oficina de correo, presente y entregué un RECURSO, dirigido a la la “Señora Presidenta o señor Presidente de la Sala Desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife. Del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias. Prolongación Avenida Ramón y Cajal n.º 3, planta 1ª (38003).

    El recurso tiene por finalidad.

    En primer lugar. PEDIRLE:

    Que en virtud de lo establecido entre otros, en los puntos o apartados 1, a), d), e), f) del artículo 47, de la Ley 39/2015 (…) DECLARE NULA DE PLENO DERECHO, “LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO (…) Cuya referencia es Número 38/0085/2019 (…)

    Si en esa “SALA” sin al menos haberme informado del inicio del Procedimiento, y con ello haberme GARANTIZADO los “Derechos y garantías de los obligados tributarios, que están reconocidos en el artículo 34, de la Ley 58/2003, general tributaria de 17 de diciembre. Yo creo, entiendo y supongo, que existen indicios más que suficientes, para como mínimo SUPONER, que si lo mío no es, ni ha sido un caso único y aislado. En en esa Sala, se ha tenido y se tiene por norma instruir procedimientos de formas que se podrían considerar CLANDESTINAS,. De lo que también se podría suponer, que en esa SALA para en esta isla “POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS, SE RECAUDE DINERO CON APARIENCIAS DE LA LEGALIDAD VIGENTE EN EL ESTADO ESPAÑOL” se han instruido y fallado “PROCEDIMIENTOS” en la “CLANDESTINIDAD·. Con otras palabras, se han tomado y dictado “RESOLUCIONES INJUSTAS, SABIENDO QUE ERAN INJUSTAS.

    POR LO YA EXPUESTO PIDO Y SOLICITO:

    1. También PIDO Y SOLICITO, que este RECURSO con la información que estime necesaria lo envíe, entregue o remita al Órgano, Autoridad Administrativa o Judicial, que en esa SALA, estimen que podría tener competencias legales para investigar , resolver y si existes responsabilidades CIVILES O PENALES, que se delimiten y exijan

    NOTAS ACLARATORIAS:

    Primera y fundamental, las alegaciones que en el recurso y tengo formuladas, y que espero se investiguen, están centradas en lo que para mí entender y suponer, ha sido y es el quebrantamiento de las más elementales normas que regulan y garantizan, lo que del RECURSO PRESENTADO EL DÍA 31/01/2020, a continuación COPIO:

    En segundo lugar y de forma muy resumida:

    Para al amparo de “FUNDAMENTOS DE JUSTICIA Y/O DE DERECHO” que constan en la “JURISPRUDENCIA” relación a entre otros, con los artículos 10,2, 15, 24,2 y 25,1 que el “Tribunal Constitucional Español” ha establecido, para intentar “FUNDAMENTAR LA PETICIÓN DE NULIDAD YA FORMULADA” Y me amparo en lo siguientes:

    1) Si la primera y única información que yo he recibido con relación al “PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO” ya referenciado, ha sido y es la notificación “YA REFERENCIADA” que ha motivado y motiva este “RECURSO”
    2) Si se instruyó y falló el referenciado “Procedimiento” sin como mínimo haberme informado del del inicio del “PROCEDIMIENTO” como es de suponer y así yo lo supongo, se tuvo que instruir y fallar, quebrantando las más elementales normas que regulan las “GARANTÍAS PROCESALES Y DE FORMA MUY ESPECIAL” las que como “DOCTRINA Y ENSEÑANZA CONSTITUCIONAL” el Tribunal Constitucional, recogiendo lo que por la “DOCTRINA CIENTÍFICA” se ha dicho con relación a la integridad moral de la persona, así con lo que costa en la “JURISPRUDENCIA” que el Tribual Europeo de Derechos Humanos, en diversas Sentencias, ha establecidos.

    Por correo, como carta certificada con aviso de recibo, creo que fue, el día 30/09/2020, recibí la notificación, de la que copio:

    TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS. SALA DESCONCENTRADA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

    Sello del Registro de Salida Mod. NRE T2
    Salida Núm.: 38/004057/2020
    Fecha: 08/009/2020
    De lo que consta en la notificación copio

    CUARTO.- El recurrente realiza una serie de alegaciones que se centran en no habérsele notificado el inicio inicio del procedimiento (…) se instruyó el mismo de forma clandestina (…)

    ACLARACIONES PARA PUNTUALIZAR.

    A.- Los antecedentes que han motivado y motivan esta DENUNCIA PUBLICA, tienen su origen, en una supuesta denuncia, que al aparecer, la Guardia Civil “UNIDAD DE TRÁFICO, formuló y presento, contra mí persona, por una supuesta infracción de tráfico que yo no he cometido, y como nadie me ha notificado, qué infracción yo cometí. Y como es de suponer y así yo lo supongo estas han sido y son las razones, que han dado lugar a la publicación de la presente denuncia.
    B.- Los antecedentes están claros, concretos y se pueden deducir y posiblemente “JURÍDICAMENTE” PROBAR, de como y con qué garantías de la legalidad constitucional vigente se ha tramitado, lo que a continuación copio.

    ATESTADO N.º 2018-00488-00000475

    Diligencia de comparecencia

    (…) las 09:32 del día 22 de mayo de 2018 (…)

    PREGUNTADO para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA:

    Se persona en Dependencias del Puesto (…) para hacer entrega de un dossier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando superior de la Guardia Civil en (…) en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se pudiera estar quebrantando diversos artículos de de la Constitución.
    Para finalizar, creo y entiendo que es preocupante y verdaderamente el simple hecho de que en el Estado Constitucional y Democrático Español, se utilice persona de las Administraciones Públicas, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que amañen y o falsifiquen datos o información en DENUNCIAS, EN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, para con apariencias de la legalidad Constitucional vigente, POR LAS BUENAS P POR LAS MALAS RECAUDAR DINERO CON APARIENCIA DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL VIGENTE

    Al Sr. D. FERNANDO GRANDE MARLASKAS, Ministro del Interior, le pido que públicamente informe, con qué garantías de legalidad se han tramitado, las denuncias, quejas, peticiones, etc, que constan en el escrito y dossier, que al amparo de derecho de PETICIÓN (Ley Orgánica 4/2001) el día 08/05/2018, yo presenté en una Oficina de Correos, y que según consta en el aviso de correos, el día 14 MAY 2018, tuvo entrada, en el REGISTRO GENERAL MDEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Si yo no he recibido ni el correspondiente acude de recibo ¿POR QUÉ SERÁ?

    ¿EXISTEN O NO EXISTEN INDICIOS DE CLANDESTINIDAD PARA RECAUDAR DINERO CON APARIENCIAS DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL VIGE4NTE?

    Esto lo ha escrito y pide que se publique JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS, quien da las gracias por haberlo leído.»

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