Clausura

Concepto de Clausura

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Clausura?

Clausura

Definición Básica de Clausura

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Clausura proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Según términos de la Academia, en los conventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. | Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a los seglares de entrar en él. La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones. Clausura se denomina también el término solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.

Clausura en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Clausura de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Clausura en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Clausura, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Definición Breve de Clausura

Este término hace directa referencia a lo siguiente: la inhabilitación temporal o permanente de un local o establecimiento en virtud de una sanción dispuesta por el organismo competente.

Clausura en la Enciclopedia Jurídica

Clausura en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Clausura

Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Clausura pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Cismático
  • Cardenal
  • Canciller
  • Breve
  • Bienes de la Iglesia

Noción de Clausura en Derecho Minero

Acto de cerrar cualquier labor minera, generalmente subterránea, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de terrenos. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Definición de clausura proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (clausura) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.

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Véase también

Bibliografía

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

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Véase También

  • Iglesia
  • Clero Regular

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