Contratos – Tipo

Concepto de Contratos – Tipo

Esta voz se ocupa del concepto .

Contratos – Tipo en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido – tipo de la siguiente forma: El Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E.núm.121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los de valores y obligatorios establece que en determinados supuestos será preciso la existencia de contratos – tipo o contratos reguladores de las u . La Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. núm.262 de 2 de noviembre) establece que será necesaria la utilización de un – tipo para desarrollar las siguientes operaciones: a) de carteras, b) de valores representados en títulos o de valores representados en anotaciones en cuenta, en los supuestos que la C.N.M.V. determine, c) En las operaciones de con pacto de recompra de financieros negociados en mercados secundarios organizados, cuando su importe sea inferior a 10.000.000 de pesetas, d) Aquellos otros supuestos en los que, por comprender de difusión masiva o por estimar conveniente su , la C.N.M.V. determine la necesidad de un contrato – tipo. Se completa la normativa con la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E. núm.86 de 9 de abril) de la Comisión Nacional del de Valores. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Contratos – Tipo en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También