Declaración de Derechos del Paciente

Concepto de Declaración de Derechos del Paciente

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Declaración de Derechos del Paciente?

Declaración de Derechos del Paciente en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Declaración de Derechos del Paciente publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La asociación mexicana de hospitales, presenta una Declaración de derechos del paciente, con la esperanza de que la observación de éstos contribuya a una mejor atención del paciente y a una mejor satisfacción del paciente, su médico y la organización del hospital. Además, la Asociación presenta estos derechos para que sean respaldados por el hospital en nombre de sus pacientes, como parte integral del proceso de sanar. Es comúnmente admitido que la relación entre el médico y el paciente es esencial para que la atención médica sea apropiada. La tradicional relación médico-paciente toma una dimensión nueva cuando la atención es suministrada en una estructura organizada. La jurisprudencia ha establecido que la institución misma, también tiene responsabilidades ante el paciente. Es en reconocimiento de estos factores que se declaran estos derechos: 1- El paciente tiene derecho a que se le atienda con consideración y respeto. 2- El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonablemente comprensibles para el. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar estos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene el derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 3- El paciente tienen derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Excepto en las urgencias, la información que debe darse al paciente para que pueda dar su consentimiento informado, ha de incluir por lo menos lo relativo al procedimiento o tratamiento específico, los riesgos médicos significativos asociados y la probable duración de la discapacidad. Cuando haya otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El paciente también tiene el derecho de saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento. 4- El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 5- El paciente tiene derecho a que se tome en cuenta su intimidad en relación a su propio programa de atención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Quienes no estén directamente implicados en su atención deben tener autorización del paciente para estar presentes. 6- El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención, sean tratados confidencialmente. 7- El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le de una respuesta razonable a su petición de servicios. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución según lo indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser trasladado a otro centro, solo después de haber recibido completa información sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su aceptación previa a dicha transferencia, 8- El paciente tiene derecho a recibir información de cualquier relación de su hospital con otros centros sanitarios o instituciones educativas en cuanto pueda referirse a su atención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El paciente tiene derecho a que se le informa de la existencia de cualquier relación profesional entre las personas que lo están atendiendo y tiene derecho a conocer los nombres completos de esas personas. 9- El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación humana que afecte su atención o tratamiento. El paciente tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 10- El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Tiene derecho a saber con anticipación a que horas de consulta y qué médicos están disponibles y donde. El paciente tiene derecho a confiar en que el hospital proveerá los medios para que su médico o alguien que éste delegue, le informe de sus necesidades de atención, de salud posteriores a la alta. 11- El paciente tiene derecho a examinar y recibir explicación de la factura de sus gastos, independientemente de quien vaya a abonar la cuenta. 12- El paciente tiene derecho a conocer las normas y reglamentos hospitalarios aplicables a su conducta como paciente.

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