Concepto de Defensa Comercial
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Defensa Comercial?
Defensa Comercial en el Derecho Comercial
Concepto de Defensa Comercial publicado por IICA, del Grupo Andino, en este contexto: Institucionalidad relacionada al seguimiento de las prácticas de subsidios, dumping y puesta en aplicación de las salvaguardias.
Defensa Comercial en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Defensa Comercial publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Institucionalidad relacionada al seguimiento de las prácticas de subsidios, dumping y puesta en aplicación de las salvaguardas. La aplicación de medidas de defensa comercial, tanto en el comercio intra-zona como en el extra-zona, genera excepciones al libre intercambio dentro del bloque y desvíos respecto de la política comercial común frente a terceros países. Las acciones intra-zona no se justifican en una unión aduanera, sin embargo, siguen vigentes en el Mercosur. Por su parte, las acciones extra-zona permiten a los países miembros aplicar y cobrar un arancel mayor al AEC. Estos aumentos en la protección efectiva, resultantes de la imposición por parte de un miembro de medidas de defensa comercial para proteger un interés nacional, podrían redundar en nuevas trabas al comercio intra-zona a efectos de maximizar la sustitución de importaciones y minimizar el desvío de comercio adicional. Así, la consolidación de una UA supone la adopción de otros instrumentos de política comercial común. Por este motivo, el Mercosur se abocó a la elaboración de una normativa común que reglamentara las disciplinas de defensa comercial de la OMC (Acuerdo sobre Salvaguardias, Código Anti-dumping y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias). La primera disciplina en ser aprobada en el ámbito del Mercosur fue la relativa a salvaguardias, que se reglamentó en 19965. Por entonces se creó el Comité de Defensa comercial y Salvaguardias (CDCS), y se instruyó a la Comisión de Comercio (CCM) que le atribuyera las competencias necesarias a efectos de constituirlo en el órgano único de aplicación de salvaguardias del Mercosur.