Delegación Perfecta e Imperfecta

Concepto de Delegación perfecta e imperfecta

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Delegación Perfecta e Imperfecta?

Delegación perfecta e imperfecta

Definición Básica de Delegación perfecta e imperfecta

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Delegación perfecta e imperfecta proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Para Josserand, la delegación es el acto «por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario». La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario: es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general su pone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegan te, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Goldenberg).

Delegación perfecta e imperfecta en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Delegación perfecta e imperfecta de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Delegación perfecta e imperfecta en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Delegación perfecta e imperfecta, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

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