Delitos de Corrupción de Un Agente Extranjero

Concepto de Delitos de Corrupción de Un Agente Extranjero

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Delitos de Corrupción de Un Agente Extranjero?

Delitos de Corrupción de un Agente Extranjero en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Delitos de de un Agente Extranjero publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): • El hecho de que una persona deliberadamente ofrezca, conceda o prometa conceder, cualquier indebido, pecuniario o de otra clase, directamente o mediante intermediarios, a un agente público extranjero, para ese agente o para un tercero, con el fin de que el agente actue o se niegue a actuar en relación con el ejercicio de funciones con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de económicas internacionales. • La complicidad, incluidas la incitación, el auxilio, la instigación o la autorización de un acto de corrupción de un agente público extranjero. La tentativa y la confabulación para corromper a un agente público extranjero constituirán delitos en la misma medida que la tentativa y la confabulación para corromper a un agente público de esa parte. De acuerdo con el Instrumento de Ratificación del Convenio de lucha contra la corrupción de Públicos extranjeros (referido a las , los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas ) en las transacciones comerciales internacionales, hecho en París el 17 de diciembre de 1997. En el delito de corrupción de agentes públicos extranjeros. 1. Cada Parte tomará las necesarias para tipificar como delito según su derecho el echo de que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, directamente o mediante intermediarios, a un agente público extranjero, para ese agente o para un tercero, con el fin de que el agente actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones oficiales con el fin de conseguir o de conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. 2. Cada Parte tomará todas las medidas necesarias para tipificar como delito la complicidad, incluidas la incitación, el auxilio, la instigación o la autorización de un acto de corrupción de un agente público extranjero. La tentativa y la confabulación para corromper a un agente público extranjero constituirán delitos en la misma medida que la tentativa y la confabulación para corromper a un agente público de esta Parte. 3. Los delitos expresados en los anteriores apartados 1 y 2 serán denominados en lo sucesivo corrupción de un agente público extranjero 4. A los del presente Convenio: Por agente público extranjero se entiende cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección; cualquier persona que ejerza una para un país extranjero, incluido un organismo público o una pública, y cualquier funcionario o agente de una pública.