Concepto de Derecho Informático
Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho Informático?
Derecho informático en la Enciclopedia Jurídica
Derecho informático en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Derecho informático)
Véase también
Derecho Informático en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Derecho Informático publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Materia jurídica conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, de la informática y de la telemática. El Derecho Informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Rama del derecho especializado en la temática de la informática, sus usos y aplicaciones y sus implicaciones legales. El concepto de «Derecho Informático» (Rechtinformatik) fue acuñado por el prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania en la década de los 70. Pero no es un concepto unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como: Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho del Ciberespacio, aunque la doctrina coincide en que son nombres que describen parte de esta rama jurídica, pero no el todo. Derecho Informático alude únicamente a la «Informática», como tratamiento de la información por medios automatizados; y expresiones tales como «Nuevas Tecnologías» son un tanto imprecisas (p.ej. ¿qué se considera nuevo y que nó? ¿Cuál sería el límite de edad?). Por ello, la doctrina apunta a que el término descriptivo más afortunado es «Derecho Tecnológico», ya que dentro de tecnológico se engloban tanto las nuevas como las no tan nuevas tecnologías y, por supuesto, la informática. A diferencia de la «Informática jurídica», en la que la tecnología es vista meramente como herramienta o instrumento de apoyo para los diversos operadores jurídicos (abogados, estudios jurídicos, tribunales de justicia, cámaras parlamentarias, etc.), el «Derecho informático» se interesa en la computación como fuente de problemas jurídicos relevantes y en proponer vías de solución y regulación adecuadas.