Derecho Internacional de Extranjería

Concepto de Derecho Internacional de Extranjería

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho Internacional de Extranjería?

Las categorías legales y constitucionales construyen múltiples formas de «extranjeridad». Por ejemplo, en la antigua polis griega, se establecía una distinción clave entre el libre y el esclavo. Otros tipos de distinciones de estatus afectaban tanto a los ciudadanos formales, como las ciudadanas de pleno derecho o los ciudadanos naturalizados (naturalización), como a los que se consideraban no ciudadanos, como los esclavos o los místicos. Diversas minorías religiosas, raciales o étnicas, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos o marginados sufren formas de discriminación en muchos sistemas jurídicos, algunas de ellas explícitas y otras latentes.

En EE.UU., por ejemplo, se ha negado la pertenencia política y los derechos de «ciudadanía» a los miembros de determinados grupos, como los esclavos, los miembros de las tribus nativas americanas, las mujeres y las personas con discapacidad. Incluso la plena concesión formal de la ciudadanía a grupos anteriormente excluidos ha ocultado a menudo numerosas distinciones jurídicas y sociales, muchas de las cuales persisten. No todas estas distinciones se entienden convencionalmente como marcadores de «alienación». En la terminología constitucional contemporánea, la categoría de «extranjeros» se refiere sobre todo a los excluidos de la pertenencia política a un sistema de gobierno como no ciudadanos formales. Al mismo tiempo, esta definición dominante de extranjería se cruza con frecuencia con tipos de «alteridad» basados en la ley y extrajurídicos, pero a menudo no menos significativos, definidos por una serie de atributos. En este sentido, el extranjero en el derecho y el pensamiento constitucionales no significa más que un tipo particular de alteridad. Incluso dentro de esta categoría específica de «alteridad» como «extranjería», surgen muchas diferencias y distinciones adicionales -y a menudo decisivas en la práctica- (véase, por ejemplo, Chung (2020), que utiliza el caso de Corea del Sur para estudiar las «jerarquías de los no ciudadanos»). Por lo tanto, el extranjero como clase unitaria suele ser una abstracción tan poco útil como el ciudadano genérico.

En el contexto constitucional, el «extranjero» designa, pues, un tipo específico de «alteridad», delimitada de dos maneras. En primer lugar, esta «otredad» se refiere a la condición de ser un extranjero en un sistema de gobierno, a diferencia de ser un «extranjero dentro», por ejemplo, un ciudadano miembro de una minoría étnica que sufre persecución. Sin embargo, ambas categorías suelen estar relacionadas, como cuando un Estado intenta desnaturalizar o convertir en apátridas a los miembros de grupos no deseados (por ejemplo, cuando se habla de las personas «suspendidas en la zona fronteriza del binario ciudadano/extranjero» en referencia a los Emiratos Árabes Unidos («EAU»)). En segundo lugar, se refiere a la condición de extranjería como categoría jurídica, que puede o no coincidir con las experiencias sociales de exclusión o pertenencia, aunque a menudo estén estrechamente relacionadas.

Definiciones comunes

Se define al extranjero como sinónimo de «extranjero», «forastero» y «forastero», y específicamente como una persona que no es un ciudadano naturalizado del país donde está viviendo, o un «nacional extranjero». También se define al «extranjero» como un individuo que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra y hace referencia a los términos relacionados de «extranjero», «migrante» y «no nacional». Sin embargo, también se desaconseja, últimamente, el uso de este término y las publicaciones recientes de las Naciones Unidas («ONU») no se refieren al «extranjero», sino que se centran en la categoría de «migrante», definida de forma amplia para incluir a cualquier «persona que se desplaza fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones. Existen varias definiciones jurídicas de «extranjero», «forastero» y sus afines, algunas de las cuales también abarcan a las personas jurídicas, como las empresas. Las definiciones de extranjero adoptadas por los estudiosos varían en función de la idea o el fenómeno en cuestión, pero generalmente tienden a ser más amplias que las definiciones estándar, oficiales o jurídicas.

La extranjería abarca un amplio espectro, que va desde todos los «extranjeros en el extranjero» hasta todos los «ciudadanos-extranjeros» (existe también la idea de «semiciudadanía»). Esta última categoría incluye a quienes son formalmente ciudadanos de un Estado pero están excluidos de algunos derechos y privilegios de la ciudadanía, en determinadas circunstancias, y además de otras formas de marginación (por ejemplo, en EE.UU., los ciudadanos naturalizados en relación con su elegibilidad para ser elegidos para el cargo más alto del país o los puertorriqueños respecto a su derecho de voto federal). Las cuestiones relativas a este grupo se abordan mejor en el contexto de un debate sobre los aspectos constitucionales comparativos de la ciudadanía. La primera categoría incluye prácticamente a todas las personas con respecto a cualquier entidad política de la que no sean miembros y es cada vez más relevante, especialmente como resultado de la creciente interconexión global, incluso a través del ciberespacio. Más allá de este espectro convencional, pueden contemplarse otras formas liminares de «alienación», incluidas las de los no humanos «extranjerizados» (por ejemplo, véase sobre la concesión de formas de «ciudadanía» a los animales). Salvo algunas excepciones, como el subconjunto de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se encuentran en la frontera de otro Estado o que están sometidos a su autoridad de otro modo, en esta entrada no se tratará ninguno de estos dos polos, ni tampoco categorías más inusuales de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (como los colonizadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no humanos).

Más allá de estas dos (o tres) categorías liminares de «extranjeros», la atención se centra aquí en dos segmentos intermedios, aunque a veces superpuestos, del espectro de los extranjeros. El primero se refiere a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en busca de seguridad física, psicológica, económica, jurídica, política o de otro tipo. Abarca a los refugiados, los apátridas, los trabajadores migrantes, las víctimas de la trata de seres humanos y otros. Algunos de este grupo sólo buscan refugio o residencia temporal, a menudo cerca de un hogar anterior. Pero muchos de ellos desean emigrar y establecerse en un nuevo país, algo que suele ir asociado a la naturalización. Para esta categoría de extranjeros, las leyes que rigen el estatus de protección, la residencia permanente y la pertenencia sociopolítica tienen una enorme importancia. Una segunda categoría incluye a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que cruzan las fronteras en gran medida de forma voluntaria y por una corta duración. Pueden ejercer una ocupación temporal o transitar por un sistema político del que no son miembros. Esta categoría abarca a los miembros de la tripulación, los turistas, los estudiantes, diversos tipos de profesionales, algunos empresarios e inversores, pero también a los diplomáticos, los soldados, los enviados o los ayudantes de las actividades de socorro. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de esta categoría son los «extraños» estereotipados; generalmente poseen un estatus relativamente menos ambiguo en cuanto a su relación con el «grupo de pertenencia» que los de la primera. Al mismo tiempo, su condición de no miembros puede afectar a este subtipo de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de manera significativa, especialmente cuando su presencia en el extranjero no va como se esperaba.

Revisor de hechos: Allan

Noción de Derecho Internacional de Extranjería

La definición de Derecho Internacional de Extranjería en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Este término jurídico hace referencia al que rige la condición de aquel extranjero que, a pesar de seguir siendo considerado como nacional de su Estado de origen, haya establecido su residencia en forma permanente en otro Estado.

Recursos

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Véase también

Guía sobre Derecho Internacional de Extranjería

Derecho Internacional de Extranjería

Derecho Internacional de Extranjería en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Derecho internacional de Extranjería

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Derecho internacional de Extranjería pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Derecho europeo
  • Derecho de postliminio
  • Derecho de legación
  • Derecho de asociación
  • Derecho continental

Recursos

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Véase también

Derecho penal internacional, Movimientos migratorios

Bibliografía

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