Derechos

Concepto de Derechos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derechos?

Derechos

Derechos son el conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo

Clases o Tipos de Derechos

Son los siguientes:

  • Derecho Administrativo: Rama del derecho público que recoge las normas concernientes a la administración pública y a sus relaciones con las colectividades inferiores o los individuos.
    Derecho Agrario: Conjunto de normas de derecho público o privado que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertinentes a la agricultura.
  • Derecho Canónico o Eclesiástico: Conjunto de normas estatuidas por las autoridades de la Iglesia cristiana, en cuanto corresponde al fuero externo.
  • Derecho Civil o Común: El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Su concepto y contenido han ido variando a través de los siglos, en el curso de los cuales se han ido desgajado ramas hasta dejarlo reducido al derecho privado fundamental: la persona humana, su familia y su patrimonio. Además de este contenido sustancial, continúa formando el “derecho común” en el sentido de que sus principios constituyen la base dogmática de todo el orden jurídico no propiamente político. Su estudio comprende el propio concepto de derecho, sus fuentes, doctrina general sobre la vigencia de las leyes, etc. En la codificación del derecho civil se refleja la idiosincrasia y aspiraciones comunes de un país, ya que en el “derecho privado general” los individuos hallan la garantía, al menos a nivel de principio teórico, de su personalidad humana y social.
  • Derecho Comparado: El que hace un estudio comparativo de las diversas legislaciones.
    Derecho Constitucional: Rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de la Constitución del Estado.
  • Derecho de Acrecer: El de uno o varios coherederos a la parte de la herencia a la que otro u otros renuncian o no pueden acceder.
  • Derecho de Asilo: Privilegio de asilo o inmunidad. Antiguamente permitía buscar refugio en claustros, iglesias, y otros establecimientos semejantes. Además del asilo religioso existía el asilo territorial, por el que un (en ocasiones, presunto) delincuente hallaba protección en otro estado frente a la persecución del suyo. Su evolución distingue entre delitos políticos y comunes, que quedan sometidos en general a las leyes de extradición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). A efectos de extraterritorialidad tienen carácter de territorio extranjero las embajadas y legaciones acreditadas en un país.
  • Derecho de Autor: El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que esta produzca.
  • Derecho de Ejecución: Derecho de autor que corresponde a los ejecutantes o intérpretes de obras musicales o literarias.
  • Derecho de Gentes: Véase derecho internacional en esta referencia jurídica.
  • Derecho de Pernada: Ceremonia de algunos feudos, que consistía en poner al señor (feudal, por ejemplo) o su delegado una pierna sobre el lecho de los vasallos el día en que estos se casaban.
  • Derecho de Petición: El que reconoce a los ciudadanos la posibilidad de elevar a las autoridades peticiones o reclamaciones.
  • Derecho de Superficie: El otorgado a una persona para edificar en suelo ajeno.
  • Derecho Laboral o de Trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores.
  • Derecho Germánico: Conjunto de normas e instituciones propias de los diversos pueblos germánicos que invadieron el Imperio romano.
  • Derecho Hipotecario: El que regula cualquier variación de los derechos reales sobre los inmuebles. El conjunto de normas jurídicas que integran esta rama constituyen un todo orgánico de categoría científica que cuenta con unos principios fundamentales, al menos en una mayoría de jurisdicciones: el de inscripción, el de presunción de exactitud, el registral, el de buena fe, el de especialidad, el de tracto sucesivo, y el de legalidad. Finalmente se cita el principio de prioridad, que da preferencia al título que primero ilegal al registro.
  • Derecho Internacional: El que siguen los pueblos (civilizados y otros) en sus relaciones recíprocas de nación a nación o de hombre a hombre. Se distingue, así, entre derecho internacional público y derecho internacional privado.
  • Derecho Mercantil: El que especialmente regula las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo.
  • Derecho Natural: Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que, como idea, trata de realizar (al menos, filosóficamente) el derecho positivo.
    Derecho Parlamentario: Conjunto de reglas y usos por los que se regulan las cámaras (o cámara, en algunos países y jurisdicciones) legislativas.
  • Derecho Penal o Criminal: Conjunto de normas que definen, previenen y sancionan los delitos o infracciones. Este orden estudia fundamentalmente el delito, su autor, las penas, las medidas de seguridad y la prevención de los delitos. Véase la voz sobre delito y la voz sobre pena.
  • Derecho Político: El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del estado y sus relaciones con los ciudadanos. Se estima que abarca nociones sobre filosofía del derecho, filosofía política, historia de las doctrinas políticas, historia de las instituciones y de la legislación política, y legislación vigente. Del derecho político proceden los derechos constitucional, parlamentario, electoral, corporativo, social, administrativo y municipal.
  • Derecho Positivo: El derecho establecido por leyes, bien sean divinas (en el contexto del derecho religioso), bien humanas. Se usa en contraposición al derecho natural.
  • Derecho Privado: El que regula las relaciones entre personas en su aspecto particular; se divide en derecho civil y derecho mercantil.
  • Derecho Procesal: El derecho relativo a los procedimientos, especialmente civiles y criminales.
  • Derecho Público: El derecho que tiene por objeto regular el orden general del estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás estados.
  • Derecho romano: Conjunto de normas e instituciones jurídicas que rigieron al pueblo romano.
  • Derechos de la Mujer: Los reivindicados por el movimiento feminista para colocar a la mujer en plano de igualdad (de derechos) con el hombre. Véase feminismo en esta referencia.
  • Derechos Especiales de Giro (DEG): Activos de reserva internacional, creados y definidos por el Fondo monetario Internacional en la reunión del Comité de los Veinte celebrada en Nairobi en 1973.
  • Derechos Humanos: Conjunto de derechos y libertades fundamentales e inalienables que en todo tiempo y lugar deben preservar la integridad y dignidad de las personas. Véase la voz “declaración” en esta referencia legal.
  • Derechos Reales: Se da este nombre a un impuesto que grava las transmisiones de bienes y otros actos civiles.
  • Derechos Causados: ver causación.

Definición Básica de Derechos

Significado de Derechos: La cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mercancías o por otro acto determinado por la ley. Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que prestan el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Derechos proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídico económicas: como impuesto y como honorarios. | Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. | Así se considera en los artículos que siguen. | ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad ya las buenas costumbres. | CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. | DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado.

Significado Alternativo

Las contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También se incluyen las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado. Implican esencialmente una contraprestación.

Definición Breve de Derechos

Facultades o prerrogativas que la Constitución reconoce a sus titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales (definición sobre Derechos basada en los escritos de M. A. Ekmedjián).

Derechos en la Enciclopedia Jurídica

Derechos en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

 

 

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