Endoso

Concepto de Endoso

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Endoso?

Endoso

Definición Básica de Endoso

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Endoso proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

o efecto de endosara transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del . | Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el documental a otro. | REGULAR. Se denomina asimismo completo.

Endoso en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Endoso

Significado de Endoso en Derecho Español

Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.

Endoso en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Endoso de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Endoso en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Endoso, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la , y/o doctrina argentina.

Endoso en la Enciclopedia Jurídica

Endoso en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Endoso en la sección sobre el pueden ser las siguientes:

  • Endosatario
  • Emblema comercial
  • Disolución de sociedades
  • Derecho industrial
  • Emblema comercial

Endoso en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Endoso publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es una cláusula accesoria e inseparable del título por la cual el acreedor pone a otro en su lugar a quien le transmite el titulo con todos los derechos que le están incorporados.

Requisitos del Endoso en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Requisitos del Endoso publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Deben constar en el propio documento o en hoja adherida la mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y fecha. El artículo 29 L T establece las exigencias que debe contener el endoso: a) Inseparabilidad. Ello significa que el endoso debe constar en el título o en hoja a él adherida (artículo 29, parágrafo 1o., LT), por lo que no lo constituye el que sólo se asienta en actuaciones del juicio. No podría ser de otra manera porque contraría la naturaleza del título de crédito (principio de literalidad). El endoso puede hacerse en la copia o copias del título, según dispone el artículo 122, LT. Ellas pueden endosarse del mismo modo y con iguales efectos que el original, indicando hasta donde termina lo copiado. En efecto, más adelante la ley decreta que las suscripciones autógrafas de los… endosantes, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas contaran en el original (artículo 123, LT). Por cuanto se refiere a la hoja de papel unida al documento conocida como prolongación -allonge, foglia de alungamento, verbundenes blat, coleta o manga-, está claramente permitida por cuanto el espacio en blanco al reverso del documento en ciertas ocasiones resulta insuficiente. La coleta debe ser, obviamente, una hoja de papel; puede ser de todo tamaño, color, calidad, etcétera; dicha extensión debe estar debidamente unida al título porque en su defecto no habrá endoso; aun cuando la ley habla en singular de una hoja de alargamiento, no hay inconveniente en añadir otra u otras, si así lo requieren los múltiples . La segunda hoja de expansión no debe de agregarse al título sino a la primera. Por otra parte, la ley no indica dónde topográficamente debe anotarse el endoso. Habitualmente, éste figura al reverso del documento; en coherencia con su etimología -quia dorso inscribit solet- para facilitar el cotejo del encadenamiento regular de transmisiones e individualizar mejor la calidad del suscriptor. b) El nombre del endosatario (artículo 29, fr. I), es decir, de la persona a quien se transfiere el documento. Formalidad no esencial puesto que de la combinación de dos normas (artículos 30 y 32, LT) si se omite dicho nombre, el endoso surte efectos de endoso en blanco; esto mismo prescribe la ley para un endoso al portador; sin embargo, para que la transmisión cambiaria y nominativa sea perfecta deberá consignarse el nombre del endosatario. Ahora bien, la norma no dispone que deban escribirse nombres y apellidos del endosatario, o si es suficiente con los apellidos, o si se trata de una denominación o razón social, tenga que inscribirse íntegramente el nombre, por lo que en tal caso se considera válido el endoso en que se exprese el apellido de la persona a quien se transmite el título. c) La firma del endosante o quien suscriba el endoso a su ruego o en su nombre (artículo 29, fr. II, LT). Requisito esencial por antonomasia sin el cual no hay endoso (artículo 30, primera parte, LT). Endoso in-existente como declara la Suprema Corte. Entiéndase por firma: «el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba». En caso de que el endoso deba realizarlo un analfabeto, no basta el signo o huella digital que imprima; se necesitará también la intervención de una persona que firme a ruego del endosante y que el acto sea autenticado por un fedatario a semejanza de la regla dictada para el girador del título (artículo 86, LT). Por lo que respecta al uso de un seudónimo como firma cambiaria, ello es válido, mientras identifique al individuo, puesto que la ley no prohíbe emplear un sobrenombre.

Endoso en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido endoso de la siguiente forma: Transmisión de la de un documento de crédito extendido a la orden a una tercera persona, mediante una declaración escrita en el dorso. Firma estampada en el reverso de un documento por el que se transfiere su propiedad a otra persona,. [1]

Endoso en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido endoso de la siguiente forma: Acto de cesión de un título a la orden por su actual tenedor – titular a un adquirente del mismo. El endoso se realiza en los títulos cambiarios (letra y pagaré) como un modo de circulación de los mismos. Se regula el endoso de títulos cambiarios en los artículos 14 y siguientes (letras y ) y en los artículos 120 y siguientes (cheques) de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio)// En forma genérica se utiliza dicho término para denominar las de títulos nominativos y es aplicable expresamente este modo de transmisión a las acciones según establece el artículo 56 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Endoso en la Enciclopedia de la Bo
    lsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Endoso basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Definición de Endoso

Transmisión de la propiedad de un documento de crédito extendido a la orden a una tercera persona, mediante una declaración escrita en el dorso. Los endosos se clasifican en Endoso en propiedad, Endoso en procuración y Endoso en garantía. En materia de seguros, es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de este.

Endoso

Endoso: Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que este confiere, a favor de otra persona.

Recursos

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Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Transmisión
  • Código Mercantil

Definición de Endoso

Significado de Endoso en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere en favor de otra persona.

Significado Alternativo

El que contenga las en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, Artículo 35 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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