Externalidades

Concepto de Externalidades

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Externalidades?

Definición de Externalidades

En el orden -político, Isipedia Derecho recoge el siguiente concepto de Externalidades en su glosario: En la demanda y oferta de un determinado bien pueden producirse efectos sobre terceros, de forma que la demanda de ese bien no refleja todos los beneficios para la sociedad ni la oferta todos los costes.

Externalidades en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Externalidades publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): Las externalidades, también conocidas como efectos externos, economías externas y (o desutilidades) externas, son efectos económicos colaterales de las acciones de unas sobre otras que no se expresan en un precio, es decir, que son externos al . Si una contamina el ambiente, arrojando residuos a un río, por ejemplo, su actividad produce entonces una externalidad negativa sobre quienes habitan cerca del mismo o utilizan sus aguas para pescar; si una persona coloca una obra de arte en su jardín, a la vista de todos los que pasen por la calle, produce entonces en los transeúntes una externalidad de signo positivo, pues estos podrán disfrutar del bien sin haber tenido que pagar por ello. Las externalidades surgen en los casos donde no existe un mercado para el intercambio de bienes o : si existieran derechos-de definidos sobre el río del ejemplo anterior, la empresa contaminante se vería en la obligación de pagar a su dueño una cantidad determinada por el uso de sus aguas como vertedero. Pero, dado que no existen derechos de propiedad sobre una gran cantidad de bienes y no se genera un mercado alrededor de ellos se producen entonces efectos externos al mercado que no son compensados por intercambios mercantiles. En este sentido el tratamiento económico de la externalidad se aproxima, por lo tanto, al de los bienes públicos.

Externalidades en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido externalidades de la siguiente forma: Con el término externa-lidad, también conocido en la literatura económica con el nombre de efecto vecindad (neighborhood effect) o efecto derrama (spillover effect), se designa el efecto que las acciones económicas emprendidas por los distintos (productores o consumidores) pueden producir en los intereses de terceras personas, no implicadas directamente en la transacción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Cuando la externalidad es beneficiosa (externali-dad positiva) se le denomina también economía (véase su significado en el diccionario) externa, y si resulta perjudicial (externalidad negativa) recibe el nombre de deseconomía externa. El problema de las externalidades y la necesaria intervención del Estado para corregirlas en determinados casos mereció la atención de A. C. Pigou (1920). Cuando el beneficio neto social es superior al beneficio neto privado existirá —en terminología de Pigou— una economía (véase su significado en el diccionario) externa (externalidad positiva); en este caso la empresa (véase más en la plataforma general) se sentirá tentada a producir menos de lo deseable socialmen-te, porque está aportando a la sociedad más de lo que recibe a través del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) vía precios. Por el contrario, cuando el beneficio neto social es inferior al beneficio neto privado existirá una deseconomía externa (externalidad negativa) y la empresa (véase más en la plataforma general) tenderá a producir más de lo que hubiera producido en ausencia de externalidades, ya que una parte del coste de sus producciones es soportado por terceras personas y no por los consumidores directos. La política (véase más en este diccionario) recomendada por Pigou es la de otorgar a las empresas (véase más en la plataforma general) un subsidio en el primer caso, con el objeto de estimularle a producir más, y de gravarle con un en el segundo caso, para que se produzca el efecto contrario. Los defectos o fallos técnicos del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) debido a la presencia de externalidades han merecido también la atención de R. H. Coase (1960). Este autor sostiene que si los derechos de propiedad estuvieran bien definidos, los costes de transacción (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) fueran nulos y no existieran efectos riqueza, el mero funcionamiento del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) conduciría a una asignación óptima de los recursos económicos sin necesidad de que el Estado tuviera que intervenir. El tratamiento dado por la economía (véase su significado en el diccionario) del bienestar al problema de las externalidades es, según dicho autor, erróneo. Efectos beneficiosos o adversos que las actividades de un sujeto económico producen en otro sujeto diferente. Externalities. Beneficios o costes sociales que se derivan de la realización de una actividad privada y no son contabilizados en ésta. Por ejemplo, la contaminación es un daño que sufre la sociedad, pero no un gasto que el productor privado pague en consonancia. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Externalidades basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de , entre ellos el de Economía y (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.