Fació Ut Facías

Concepto de Facio ut facias

[aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fació Ut Facías?

«Facio ut facias»

Definición Básica de Facio ut facias

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Facio ut facias proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el y en las legislaciones inspiradas en él, los innominados; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. INNOMINADO. «DO UT DES».)

Fació ut facías

Fació ut facías en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Fació ut facías en la sección sobre las Civiles pueden ser las siguientes:

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

También puede interesar: