Concepto de Facio ut facias
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fació Ut Facías?
«Facio ut facias»
Definición Básica de Facio ut facias
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Facio ut facias proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. CONTRATO INNOMINADO. «DO UT DES».)
Fació ut facías
Fació ut facías en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
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Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Fació ut facías en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:
- Fació ut des
- Escritura pública
- Efectos de las obligaciones
- Derechos inherentes a la persona
- Escritura pública
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Fació ut facías en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Fació ut facías en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Fació ut facías en el Diccionario Jurídico Mexicano