Ficción Jurídica

Concepto de Ficción jurídica

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ficción Jurídica?

Ficción jurídica en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Ficción jurídica de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Ficción jurídica en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Ficción jurídica, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Ficción jurídica en la Enciclopedia Jurídica

Ficción jurídica en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Ficción jurídica

Más sobre Filosofía del Derecho en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Ficción jurídica pertenecientes a la Filosofía del Derecho se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Fenomenología
  • Extraterritorialidad
  • Etnología jurídica
  • Escuelas
  • Escuela economicista del Derecho

Ficción Jurídica en Derecho Romano

Explicación de Ficción jurídica en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: Del latín, fingere. Suponía la existencia de un hecho o un derecho, aunque ni uno ni otro todavía fueran una realidad. El objetivo era producir determinadas consecuencias jurídicas «que sin la ficción no llegarían a darse…_ acciones ficticias; ficción de la Ley Cornelia; ficción del nasciturus; postliminio. ficción del nasciturus En latín, significa nasciturus. Ficción jurídica para proteger al hijo concebido como si hubiese nacido, nasciturus pro iam nato habetur (Paulo, D. 1, 5, 7), con relación a determinados derechos que adquiriría por su nacimiento, principalmente el de concurrir a la herencia del padre. Quliano, D. 1, 5, 26.).. ficción jurídica; herencia. ficción de la Ley Cornelia En latín,fictio legis Corneliae. Ficción jurídica prescrita por esta ley para considerar que el ciudadano muerto en cautiverio había fallecido en el momento de su aprehensión, a fin de que su testamento confeccionado con anterioridad tuviera eficacia, como si el testador hubiera muerto en estado de libertad. Ouliano, D. 28, 1, 12; lnst. 2, 12, 5.) Véase: ficción jurídica; ciudadanía; esclavitud; estado de libertad; ley; testamentifacción; testamento. fideicomiso En latín, significa fideicommissum. Originalmente, súplica hecha por el testador a su heredero para que transfiriera una suma de dinero o una cosa a un tercero. En un principio no tuvo sanción legal y la entrega dependía de la buena fe del heredero. Con Augusto se autorizó al magistrado a intervenir para exigir su cumplimiento. Más tarde éste se pudo exigir en un procedimiento extraordinario ante magistrados especiales, los pretores fideicomisarios. Al contrario de lo que ocurría con el legado, el fideicomiso no requería ninguna formalidad, pero la diferencia desapareció gradualmente y conJustiniano ambas figuras recibieron el mismo tratamiento. (C. 3, 17; D. 30; 31; 32.) Véase: cosa; heredero; legado; magistrados; pretores; proceditniento extraordinario; testamento.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Ficción Jurídica

fideicomiso universal En latín, fideicommissum hereditatis. Fideicorniso de toda la herencia o una cuota de ella. Con el tiempo la situación legal del beneficiario, el fideicomisario, se equiparó a la del heredero. (Inst. 2, 23.) fideicomiso; heredero; herencia

Ficción Jurídica en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Ficción Jurídica publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son construcciones ideales que se hacen en las normas de derecho a las que se les asigña un valor hipotético o instrumental, debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente, considerada preferible a la actual y con finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos. La «ficción jurídica» había sido definida por Alciato y aparecía en los comentarios del «Corpus Juris Civilis». En el derecho romano se consideraba la «fictio juris» como «procedimiento técnico, por medio del cual el pretor o legislador manda al juez que tenga por existente (o inexistente) un hecho o requisito que realmente no existe (o existe)» para lograr que una concreta y limitada situación caiga bajo el ámbito (o fuera de él de un derecho anterior, consiguiendo de este modo corregirlo y ampliarlo (o reducirlo)». Más recientemente, tan sólo el autor Toomey- había publicado algo sobre el tema; pero fue un socio de la Obra de Dios. Rafael Llano Cifuentes, quien iba a publicar, en 1963, un trabajo de 200 páginas con el título «La naturaleza jurídica de la fictio juris». Según Llano Cifuentes, sólo los canonistas, en tratados generales o el comentario concreto de algún canon, hacen una breve referencia a la ficción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Pero apenas existen, dentro del campo del derecho canónico, trabajos monográficos que hablen directamente de este «instrumento de construcción legislativa» […] con características casi iguales a la «fictio juris» romana. Analiza, también, la ficción especialmente en el derecho romano y tras estudiar la diferencia entre construcción jurídica y ficción jurídica, se adentra en el examen de esta figura como se presenta en el Código de Derecho canónico especialmente en las figuras de la «sanatio in radice», legitimidad y legitimación, así como en las expresiones «benseatur tan quam, aequiparantur y habeatur pro». Entra después el autor en un profundo estudio comparativo de las características esenciales y formales de la ficción jurídica, estudiando después la naturaleza jurídica de la fictio. Con la argucia de la fictio juris, el Opus Dei tiene por existente un requisito que realmente no existe (la secularídad) para lograr que una concreta y limitada situación (la suya) caiga bajo el ámbito de un derecho anterior consiguiendo de este modo ampliarlo. Según canonistas, las posibilidades que tienen de salir adelante en el empeño son escasísimas porque la figura de los Institutos seculares ha surgido dentro de unas coordenadas clericales y la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz está encuadrada en ellas. La secularidad es más bien un slogan propagandístico que una realidad para el Opus Dei; pero sus cabezas dirigentes alientan esperanzas en la fictio juris para cuando la concreta y limitada situación jurídica que vive actualmente el Opus Dei caiga bajo el ámbito de un Derecho anterior al de los Institutos seculares. Este Derecho anterior a la ley canónica sobre los Institutos seculares promulgada en 1947 es el Código de Derecho canónico, compilación básica de todas las leyes de la Iglesia que data de 1917 y en donde no figuran los Institutos seculares.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

0 comentarios en «Ficción Jurídica»

Deja un comentario