Interpósita Persona

Concepto de Interpósita persona

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Interpósita Persona?

Interpósita persona

Definición Básica de Interpósita persona

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Interpósita persona proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. | Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.

Interpósita persona en la Enciclopedia Jurídica

Interpósita persona en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

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  • Instrumento público
  • Teoría de la Imprevisión
  • Hecho negativo
  • Firma por signos
  • Teoría de la Imprevisión

Otras búsquedas sobre Sucesiones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Interpósita persona en la sección sobre las Sucesiones pueden ser las siguientes:

  • Intereses
  • Incapacidad legal de los alienados
  • Herencia vacante
  • Herederos legitimarios
  • Incapacidad legal de los alienados

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Interpósita persona en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Interpelación
  • Inscripción
  • Graduación de créditos
  • Fusión de sociedades comerciales
  • Inscripción

Interposita Persona en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Interposita Persona publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Interpósita Persona

Interpósita Persona: Persona que, sin ser la interesada en la realización de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podría celebrarlo legalmente en virtud de una prohibición legal existente al respecto.

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