Concepto de Montepío
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Montepío?
Montepío
Definición Básica de Montepío
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Montepío proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepio puede dejar. | Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.
Definición Breve de Montepío
Depósito de dinero -_formado ordinariamente por los descuentos hechos a los individuos de un cuerpo- _ o de otras contribuciones suyas, para socorrer a sus viudas y huérfanos.
Montepío
Montepío en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica para el estudiante y el profesional del derecho (incluyendo Montepío)
Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
Otras búsquedas sobre la Previsión Social en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Montepío en la sección sobre la Previsión Social pueden ser las siguientes:
- Juicio de apremio en materia de previsión
- Cajas de jubilaciones
- Tribunal judicial
- Organización judicial
- Cajas de jubilaciones
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
Véase También
- Montes de Piedad