Obligaciones Ambulatorias

Concepto de Obligaciones Ambulatorias

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligaciones Ambulatorias?

Obligaciones Ambulatorias en Derecho Romano

Explicación de obligaciones ambulatorias en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En ombihiorinr latín, obligatiortes propter retn. En estas obligaciones, ya sea el acreedor, ya sea el deudor, o ambos a la vez, no estaban individualizados al constituirse la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaerían sobre las personas que se encontraran en determinada situación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Existieron los casos siguientes: 1. La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo del dueño o del padre, cuando el perjudicado ejerciera la acción correspondiente (Gayo, 4, 77; U1piano, D. 9, 1, 1, 12; Inst. 4, 8, 5). 2. La obligación del propietario, el enfiteuta o el superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se debiera a otras personas; o sea, a aquellas que con anterioridad tuvieron dichos títulos (Papirio Justo, D. 39, 4, 7). 3. La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que correspondía a cualquiera que hubiera obtenido un provecho o que tuviera la cosa en su poder (Ulpiano, D. 4, 2, 9, 8). 4. La obligación de reparar el muro a cargo de quien fuera dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En este caso, también podía estar incierto el acreedor, que sería quienquiera 104 que fuera el propietario del edificio dominante en dicho momento. (UIpiano, D. 8,5,6,2.) W acción; cosa; cosas inmuebles y cosas muebles; enfiteusis; intimidación; obligación; pago; propiedad; servidumbres; superficie.

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