Obligaciones Solidarias

Concepto de Obligaciones Solidarias

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligaciones Solidarias?

Obligaciones solidarias en la Enciclopedia Jurídica

Obligaciones solidarias en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Obligaciones solidarias en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Obligaciones propter rem
  • Obligaciones de y de medios
  • Obligaciones alternativas
  • Obligación
  • Obligaciones de resultados y de medios

Obligaciones Correales o Solidarias en Derecho Romano

Explicación de obligaciones correales o solidarias en que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa obligationes in solidum. Son un caso de obligación con sujetos múltiples. Si hubiera varios , se trataba de correalidad o solidaridad activa; si varios , de correalidad o solidaridad pasiva, y si varios acreedores y varios deudores a la vez, de correalidad o solidaridad mixta. Cada tenía derecho al crédito íntegro y cada deudor tenía el deber de pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extinguía la obligación, liberando a los demás. El que pagó podía, a su vez, cobrar a sus codeudores la parte correspondiente a cada uno, así como los coacreedores podían exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo anterior se lograba por haberlo acordado así las partes, porque tuvieran alguna obligaciones relación interna, por ejemplo en diviribler el caso de los socios copropietarios e indiviribles o coherederos; también, por medio del de cesión de , otorgado al deudor que había pagado, quien obtenía, del acreedor que había recibido el pago, la cesión de su derecho de crédito, convirtiéndose así en acreedor de sus antiguos codeudores. Con Justiniano apareció una de reembolso o de regreso, considerada como consecuencia de la solidaridad e independiente de la cesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de lo contrario la obligación se consideraría mancomunada.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Obligaciones Correales o Solidarias

El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley. En el primer caso, la solidaridad nacía del entre las partes; en el testamento, cuando el testador imponía a varios el deber de cumplir con una prestación a favor de una persona determinada o a favor de varias . Los casos de solidaridad nacidos de la ley eran: la que se originaba en , pasiva si se trataba de varios cómplices y activa cuando el delito se cometía en perjuicio de varias personas; la originada de la de cocuradores o cotutores frente al pupilo y 106 también la que aparecía cuando la obligación tenía por objeto una prestación indivisible. tt acción; acciones reipersecutorias, penales y mixtas; beneficio; cesión; contrato; ; curatela; heredero; ley; obligación; obligaciones divisibles e indivisibles; obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata; pago; sociedad; testamento; tutela.

Recursos

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Véase también

Bibliografía