Concepto de Obligaciones Solidarias
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligaciones Solidarias?
Obligaciones solidarias en la Enciclopedia Jurídica
Obligaciones solidarias en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Obligaciones solidarias)
Véase también
Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Obligaciones solidarias en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:
- Obligaciones propter rem
- Obligaciones de resultados y de medios
- Obligaciones alternativas
- Obligación
- Obligaciones de resultados y de medios
Obligaciones Correales o Solidarias en Derecho Romano
Explicación de obligaciones correales o solidarias en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa obligationes in solidum. Son un caso de obligación con sujetos múltiples. Si hubiera varios acreedores, se trataba de correalidad o solidaridad activa; si varios deudores, de correalidad o solidaridad pasiva, y si varios acreedores y varios deudores a la vez, de correalidad o solidaridad mixta. Cada acreedor tenía derecho al crédito íntegro y cada deudor tenía el deber de pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extinguía la obligación, liberando a los demás. El que pagó podía, a su vez, cobrar a sus codeudores la parte correspondiente a cada uno, así como los coacreedores podían exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo anterior se lograba por haberlo acordado así las partes, porque tuvieran alguna obligaciones relación interna, por ejemplo en diviribler el caso de los socios copropietarios e indiviribles o coherederos; también, por medio del beneficio de cesión de acciones, otorgado al deudor que había pagado, quien obtenía, del acreedor que había recibido el pago, la cesión de su derecho de crédito, convirtiéndose así en acreedor de sus antiguos codeudores. Con Justiniano apareció una acción de reembolso o de regreso, considerada como consecuencia de la solidaridad e independiente de la cesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de lo contrario la obligación se consideraría mancomunada.
Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Obligaciones Correales o Solidarias
El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley. En el primer caso, la solidaridad nacía del acuerdo entre las partes; en el testamento, cuando el testador imponía a varios herederos el deber de cumplir con una prestación a favor de una persona determinada o a favor de varias personas. Los casos de solidaridad nacidos de la ley eran: la que se originaba en delitos, pasiva si se trataba de varios cómplices y activa cuando el delito se cometía en perjuicio de varias personas; la originada de la responsabilidad de cocuradores o cotutores frente al pupilo y 106 también la que aparecía cuando la obligación tenía por objeto una prestación indivisible. tt acción; acciones reipersecutorias, penales y mixtas; beneficio; cesión; contrato; copropiedad; curatela; heredero; ley; obligación; obligaciones divisibles e indivisibles; obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata; pago; sociedad; testamento; tutela.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Obligaciones solidarias en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Obligaciones solidarias en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Obligaciones solidarias en el Diccionario Jurídico Mexicano