Obstáculos Técnicos al Comercio

Concepto de Obstáculos Técnicos Al Comercio

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obstáculos Técnicos Al Comercio?

Definición de Obstáculos Técnicos al Comercio

Significado de Obstáculos Técnicos al Comercio en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Obstáculos al comercio que se derivan de la aplicación de reglamentos técnicos y normas, como requisitos en materia de pruebas, etiquetado, envase y embalaje, marcado, certificación y marcas de origen, reglamentos de protección de la salud y la seguridad, y reglamentos sanitarios y fitosanitarios.

Obstáculos Técnicos al Comercio en el Derecho Comercial

Concepto de Obstáculos Técnicos al Comercio publicado por IICA, del Grupo Andino, en este contexto: Obstáculos al comercio que se derivan de la aplicación de reglamentos técnicos y normas, como requisitos en materia de pruebas, etiquetado, envase y embalaje, mercado, certificación y marcas de origen, reglamentos de protección de la salud y la seguridad, y reglamentos sanitarios y fitosanitarios. El GATT/ 94 incluye un Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio que busca lograr una mayor transparencia en la aplicación de normas y reglamentos técnicos en el comercio internacional, de manera que no se constituyan en una barrera no arancelaria a las importaciones.

Estructura del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Estructura del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Esta compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá cuando proceda, pero al menos una vez al año, para dar a los miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos, y desempeñara las funciones que le sean asignadas en virtud del presente acuerdo o por los miembros. El Comité establecerá grupos de trabajo u otros órganos apropiados que desempeñarán las funciones que el Comité les encomiende de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente acuerdo. Queda entendido que deberá evitarse toda duplicación innecesaria de la labor que se realice en virtud del presente Acuerdo y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos técnicos. El Comité examinara este problema con el fin de reducir al mínimo esa duplicación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).

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