Pasaportes

Concepto de Pasaportes

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Pasaportes?

Régimen de los Pasaportes en España

Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Los documentos de viaje deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que exista acuerdos de cooperación a tal efecto.

La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los Convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España, previo informe del Ministerio del Interior.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación en vigor que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España, estando obligados a exhibir los documentos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.

Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:

  • Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
  • Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes.

Los marinos que estén en posesión de un documento de identidad en vigor para la gente del mar, podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de diez kilómetros, sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control por los funcionarios responsables del control fronterizo. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Pasaportes pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Panhelenismo
  • Pactos de seguridad colectiva
  • Orientaciones internacionales
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Organización de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

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