Concepto de Tasa Interna De Retorno
Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Tasa Interna De Retorno?
Definición de Tasa Interna de Retorno (tir)
Significado de Tasa Interna de Retorno (tir) en la esfera del derecho financiero, la economía, la contabilidad y otros similares: Es el rédito de descuento que iguala el valor actual de los egresos con el valor futuro de los ingresos previstos, se utiliza para decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Para ello, la TIR se compara con una tasa mínima o tasa de corte. Si la tasa de rendimiento del proyecto – expresada por la TIR- supera a la tasa de corte, se le acepta; en caso contrario, se le rechaza. Indicador de la rentabilidad de un proyecto. Se define como el valor de la tasa de actualización que iguala entre sí las corrientes temporales de ingresos y costos. Es pues el umbral por encima y por debajo del cual las tasas de descuento utilizadas para el cálculo del valor neto actualizado hacen que este valor sea negativo o positivo.
Noción de Tasa Interna de Retorno – Tir
Indicador de la rentabilidad de un activo financiero. Es aquella tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos de ingresos futuros (intereses, amortizaciones parciales), con el costo de la inversión inicial. Corresponde al rendimiento que obtendría el inversionista de mantener el instrumento hasta su vencimiento, bajo el supuesto que reinvierte los flujos de ingresos a la misma tasa. En el caso de instrumentos de renta fija es equivalente al rendimiento a vencimiento. [1]
Tasa Interna de Retorno (tir) en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido tasa interna de retorno (tir) de la siguiente forma: Tasa de rendimiento (véase más en este diccionario y más detalles en la plataforma general sobre rendimientos) sobre una inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) de activos. [1]
Tasa (Significado General)
Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de tasa en los siguientes términos: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando dichos servicios o actividades sean de solicitud o recepción obligatoria de los administrados. Tienden a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible. Su pago (véase más en la plataforma general) puede hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. Relación fija entre dos cosas. En Hacienda Pública, exacción «cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie al sujeto pasivo» (Ley General Tributaria). En inglés: Rate, o Price charged for specific services. Proporción, frecuencia relativa con la que se produce un hecho demográfico. Tributo satisfecho como contrapartida a la utilización de un servicio público, solicitado u obligatorio, y que no se puede recibir del sector privado. [1] [rtbs name=»tasas»]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Tasa basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Tasa Interna de Retorno (tir) basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Definición de tasa interna de retorno – tir proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (tasa interna de retorno – tir) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.