Concepto de Camino
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Camino?
Camino
Definición Básica de Camino
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Camino proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. | DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. | REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. | VECINAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre sí, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.
Camino en el Derecho argentino
Para la toma de contacto de la voz sobre Camino de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Camino en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Camino, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.
Definición Breve de Camino
Vía apta para transitar.
Camino en la Enciclopedia Jurídica
Camino en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Camino)