Abusos Contra la Honestidad

Concepto de Abusos Contra la Honestidad

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abusos Contra la Honestidad?

Abusos Contra la Honestidad en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Abusos Contra la Honestidad en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Llámanse tales los que tienen por objeto atentar a la honestidad de alguna persona, pero que no llegan a mancharla. No deben, pues, confundirse los actos que bajo esta denominación se castigan por el Código penal con los abusos deshonestos a que se refiere el art. 454. Esta calificación se atribuye a hechos en que se consuma el acto deshonesto: aquella otra a hechos que consisten en el conato o proposición, no ya de actos meramente deshonestos en que no se verifica la unión carnal, sino de otros actos en que hay cóito. Los primeros pueden verificarse por personas sin ahuso de carácter público, siendo la concurrencia de este carácter una circunstancia agravante; los segundos se refieren a los actos en que necesariamente ha de concurrir esta circunstancia-Por eso sin duda se incluyeron los artículos referentes a los mismos en el Código penal de 1848 y 1850, en el cap. 3 del título 8, que trata de los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de su cargo, y bajo el epígrafe: abusos contra ontra particulares, si bien en la nueva reforma de 1870,. aun cuando forman parte de las disposiciones del título 7, que versa sobre los referidos delitos de los empleados públicos, se han incluido en el cap. 8 del mismo título, bajo el epígrafe de abusos contra la honestidad, porque verdaderamente tienen este carácter y constituyen este delito especial. Así, pues, según el Código penal últimamente reformado, el funcionario público que solicitare a una mujer que tenga pretensiones pendientes de su resolucion, o acerca de las cuales tenga que evacuar informe o elevar consulta a su superior, es castigado con la pena de inhabilitación temporal especial: artículo 394, que ha adicionado la segunda alternativa de esta disposicion, respecto de la del Código de 1850. La inmoralidad del hecho que aquí se pena es fácil de comprenderse, puesto que en él, el funcionario público comete el abuso de inducir a una persona a faltar a la honestidad, con el aliciente de atender solo en tal caso a sus derechos. El alcaide que solicitare a una mujer sujeta a su guarda es castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio al máximo. Si.. la solicitada fuere esposa, lija, hermana, o afin bajo su guarda, la pena es de prisión correccional en sus grados mínimo al medio. En todo caso, incurre además-, en la de inhabilitación temporal especial en su grado máximo a inhabilitación especial perpetua: artículo 395 del Código de 1870, que aminora las penas impuestas para este delito en la reforma de 1850, a saber, la de prisión menor en el primer párrafo, la de prisión correccional en el segundo, y la de inhabilitación perpetua especial en el tercero. El abuso designado en el art. 395, se pena mas duramente que el del art. 394 por ser de mas gravedad, puesto que se le impulsa a la mujer a que falte a sus deberes hallándose en situación mas crítica que la del art. 394, porque el alcaide tiene mas medios de coaccion, y mas eficaces que el simple empleado público del caso anterior. *

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