Acuerdos Regionales

Concepto de Acuerdos Regionales

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acuerdos Regionales?

Definición de Par

Significado de Par en la esfera y económica, aplicable también en el : Acuerdo Regional de la preferencia Arancelaria.

Definición de Am

Significado de Am en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Acuerdo regional de apertura de mercados.

Definición de Acuerdos Regionales

Significado de Acuerdos Regionales en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Acuerdos en que participan todos los países miembros (Art. 6 TM 80).

Acuerdos Regionales en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Acuerdos Regionales publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tratado cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Aunque el término utilizado en la OMC es «regionales», este tema incluye acuerdos de bilaterales entre países o grupos de países que no están en la misma región (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes en uno o más de ellos, y su alcance, cobertura y número siguen creciendo. Se calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran la Unión Europea, la Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de del Norte (TLCAN), el Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado Común del Oriental y Meridional (COMESA). Desde su creación, el GATT — y ahora la OMC — ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida del artículo 1 del GATT. El artículo 24 del GATT estableció las condiciones para el comercio de mercancías en el marco de estos acuerdos. Básicamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus países miembros y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas desde 1986 hasta 1994, se aclaró en cierta medida y se puso al día el artículo 24. Una «Cláusula de Habilitación» de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre países en desarrollo Miembros. Por lo que respecta al comercio de , el artículo 5 del AGCS regula los acuerdos de integración económica. En los acuerdos preferenciales no recíprocos participan generalmente determinados países en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exención de las normas de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los en sustitución de la Convención de Lomé. La «Cláusula de Habilitación» regula los no recíprocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de en cuya virtud los países desarrollados permiten que las importaciones procedentes de países en desarrollo entren en régimen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos. El acto jurisdiccional no puede ser, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, un acto creador de derecho, salvo lo dispuesto en la Ley de Amparo, respecto a la obligatoriedad de la . El objetivo del Acuerdo de Schengen es finalizar con los controles fronterizos dentro del Schengen formada por los países signatarios, y armonizar los controles fronterizos externos. Fue firmado el 4 de junio, 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en el límite con Francia y Alemania. Su implantación total comenzó en julio de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete miembros El Tribunal Supremo en sus de 27 de julio de 1993 y 10 de junio de 1994 ha expuesto también que los actos propios contra los cuales no es lícito accionar son aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención,-causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, así como aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho. Por tanto, el principio sólo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que hubieren creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.

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Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.