Alcaldes de Barrio

Concepto de Alcaldes de Barrio

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Alcaldes de Barrio?

Alcaldes de Barrio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Alcaldes de Barrio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Los que se nombran según la ley para atender al orden y policía de los barrios de un distrito municipal. En 1768 se dividió la corte en ocho cuarteles, encargados a ocho alcaldes de casa y corte y se subdividió en otros tantos de barrio según determina la ley 9, título 21, lib. 3, Novísima Recopilación; cuyos alcaldes habían de ser elegidos en la forma que los comisarios electores de los diputados y personeros del común: disposición que por no haber producido los buenos efectos que se esperaban, se derogó en 26 de Enero de 1801. Estaba a su cargo casi toda la parte de policía de seguridad y limpieza, matrícula de.vecinos, asientos de posaderos, fuentes, empedrados, etc. En 1769 se hizo. extensiva la institución a las grandes ciudades: ley 1, título 13, lib. 5, Nov. Recopilación. Según la ley de Ayuntamientos de 1823, quedaron en auxiliares inferiores de los alcaldes constitucionales, y por el reglamento de policía de 20 de Febrero de 1824 sus facultades vinieron a trasladarse a los comisarios y celadores. En 1836- se restableció la ley del 23 y con ella los alcaldes de barrio, hasta que por decreto de 26 de Enero de 1844, los celadores de protección y seguridad pública asumieron las facultades de aquellos. En la actualidad las atribuciones de los alcaldes de barrio están consignadas en la ley municipal de 20 de Agosto de 1870. Los art. 35 y 54 previenen, que cada distrito en que se divide un término municipal, si excede de 4.000 habitantes, se subdivida en barrios, contándose en esta clase los arrabales separados del casco de la población: en cada barrio habrá un alcalde elegido de entre sus vecinos por el Ayuntamiento en la segunda sesión, y que usará como símbolo de autoridad las insignias que el reglamento determina. Los alcaldes de barrio están a las ordenes de los tenientes de alcalde, ejerciendo la parte de funciones administrativas que estos los deleguen: artículo 109. No pueden ausentarse de su barrio por mas de veinticuatro horas sin licencia del teniente alcalde de su distrito; quien designará persona que los reemplace durante su ausencia, y dará además cuenta al alcalde y al Ayuntamiento: artículo 111. Están, relativamente a este, los alcaldes de barrio en la misma dependencia jerárquica que los alcaldes y tenientes respecto a los gobernadores, pero el máximum de las multas que se les impongan, será el menor de las fijadas para los concejales: puede suspenderlos el alcalde, lo mas por el plazo de dos sesiones ordinarias del Ayuntamiento, pero no destituirlos, facultad exclusiva de la corporación. Si se les formase causa o expediente gubernativo, la absolución no les da derecho, pero sí les rehabilita para ser repuestos en su cargo: artículo 188. Los alcaldes de barrio son auxiliares de los jueces de instrucción de los municipales en su caso, y constituyen la policía judicial, según se establece en el art. 191 de la ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872, teniendo, como tales, las obligaciones que se marcan en los arts. 192, 193 y 194 de dicha ley, y que se han expuesto en el artículo Alcalde.

Recursos

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Véase También

Policía judicial. Cuando los jueces instructores de un sumario pidieren informes, como deben hacerlo, a los alcaldes de barrio acerca de la identidad de los delincuentes y de sus circunstancias personales, deben dichos alcaldes darlos fundados, y si esto no fuere posible, manifestar la causa que lo impidiere. Al darlos, dichos alcaldes no contraen responsabilidad alguna, sino en caso de malicia probada: artículo 272 de la ley de Enjuiciamiento criminal. *

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