Concepto de Anata
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Anata?
Anata o «annata»
Definición Básica de Anata
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Anata proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Del latín annus, que significa año. La renta, fruto, emolumento o producto que se obtiene anualmente de un beneficio, empleo o destino.
Definición Breve de Anata
Plusvalía o beneficio percibida anualmente.
Anata o annata
Anata o annata en la Enciclopedia del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia legal
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Recursos en este Diccionario Jurídico
Véase también
Anata
Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Anata pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Amonestaciones
- Aclamación
- Abogado de Dios
- Voto
- Vicario foráneo
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Concepto de Anata en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Anata en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Anata en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Anata en el Diccionario Jurídico Mexicano
Anata en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
A continuación se ofrece un abstracto de la voz Anata en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La renta, frutos o emolumentos que produce o que se calcula que produce en un año cualquier empleo o beneficio. En algunos países se paga el derecho de la anata al Sumo Pontífice por las Bulas de los obispados, abadías consistoriales, etc. Medía anata es el derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensionó empleo secular; y es la mitad de su valor en el primer año. Llamase también así la cantidad que se paga por los títulos, y por lo honorífico de algunos empleos y otras cosas. * La anata eclesiástica no se ha conocido nunca en España, pero sí la medía anata, y aun cuando se sostiene que por el Concordato de 1753, según el que los Papas dejaron de nombrar, salvo para los cincuenta y dos beneficios reservados, este derecho de anata pasó a los Reyes; lo cierto es que no se entendió así, pues vemos que el monarca español impetró Breves que se le concedieron para exigir medía anata de las piezas eclesiásticas, y en el furor regalista que se apoderó por entonces de los que regían los destinos de la nación, no es creíble que solicitasen como gracia lo que podían exigir de justicia. La medía anata civil tuvo su origen en los apuros del erario, y fundado el Gobierno en ellos, en 1631 impuso el descuento de la mitad del sueldo de un año a todos los empleados civiles, y sucesivamente a todo nombramiento que exigía saca de título o cédula, haciéndose extensivo a Ultramar en 1632. La medía aizata de empleados se suprimió por los Reales decretos de 7 de Febrero de 1827 y 28 de Agosto de 1828, y leyes de presupuestos de 1835 y 1845. La de gracias y honores se exige al tenor de la tarifa de las gracias al sacar.. La de títulos y grandezas quedó suprimida desde 1.° de Enero de 1847, por decreto de 28 de Diciembre de 1846. En lugar de la medía anata se creó un impuesto especial sobre grandezas y títulos que se devenga en las sucesiones y creación de toda grandeza o título español o extranjeróreconocido en España. El impuesto varía desde 40.000 reales que paga el duque, marqués o conde con grandeza, hasta 8.000, que es lo señalado al título de barón o señor sin grandeza; teniéndose presente que en las sucesiones trasversales, y en la autorización para usar títulos extranjeros, los derechos son dobles, y cuando una misma persona suceda en dos, de la segunda, solo paga las dos terceras partes, y de las demás, la mitad. Solo-puede dispensarse el pago del impuesto por una ley, excepto cuando se confiere el titulo por servicios al Estado, en cuyo caso el Gobierno puede concederlo, libre del impuesto, a la persona agraciada solamente, debiendo satisfacerlo los sucesores. *