Apertura de Crédito

Concepto de Apertura de Crédito

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Apertura de Crédito?

Definición Breve de Apertura de Crédito

Concesión de crédito a una persona física o jurídica.

Apertura de crédito en la Enciclopedia Jurídica

Apertura de crédito en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apertura de crédito en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Animo de lucro
  • Agio
  • Administrador
  • Acreedores
  • Agio

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apertura de crédito en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Animales
  • Adjudicación en pago
  • Acreedor
  • Transacción
  • Adjudicación en pago

Apertura de Crédito en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido apertura de crédito de la siguiente forma: Acuerdo mediante el cual un banco se compromete a poner a disposición de su cliente, en condiciones determinadas, una suma fija que el cliente podrá utilizar en función de sus necesidades. Opening ofa credit. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Apertura de Crédito basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Definición de la Apertura de Credito

Significado de Apertura de Credito en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Deja un comentario