Árbitros de Comercio

Concepto de Árbitros de Comercio

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Árbitros de Comercio?

Árbitros de Comercio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Árbitros de Comercio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Los sujetos nombrados por los para que ajusten y decidan sus sobre algún negocio mercantil. Según la ley de Enjuiciamiento de 24 de Julio de 1830, toda contienda sobre mercanales podía ser comprometida al juicio de árbitros de , hubiese a no pleito comenzado sobre ella y en cualquiera estado que este tuviera, basta su conclusión; las personas que celebrasen el compromiso, habían de tener para comparecer en juicio sobre asuntos mercantiles; los y apoderados aló podían comprometer lys de sus comitentes, si en el poder no les estaba conferida expresamente esta facultad: arto. 252 al 254. En los artículos siguientes 250 al 304, se prescribían los modos de cele-7 bcaise el compromiso, gniuúnes podían ser nombrados árbitros, y la tramitación de este jui cio.* Mas todas estas disposiciones han quedado derogadas por el decreto de 6 de Diciembre de 1868, que suprimió los ti:Diánales especii les de coiiiercio y declaró a la jurisdicción civil ordinaria competente para conocer de las contestaciones judiciales sobre y derechos procedentes de negociaciones y contratos mercantiles, arreglándose en los de toda clase de juicios, cola inca sioma de los de árbitros y amigables componedores, a las de la ley de Enjuiciamiento. Mas tanto en el Código de comercio como en la ley de Enjuiciamiento mercantil, se estableció el titbita:ajŠe.jorzoso para dirimir las controvcsias.gile c^cŠurriereñ-Šéiitré»sócQs. Toda diferencia entre los socios, dice el art. 323 del primero, se decidirá por jueces árbitros háganlo o no estipulado así en el de ; y el art. 255 de la segunda, consigna expresamente que el compromiso para dirimir estas diferencias es forzado. Las partes interesadas nombrarán los,áirbitros. cuando las diferencias se suscitaren durante la sociedad, en el término prefijado en la social, y en su defecto en el que les señale el tribunal, y citando tengan lugar las diferencias respecto de la división del haber social, disuelta la sociedad. en los ocho días siguientes a la presentación de las reclamaciones por los interesldos.Au eft°etuaudo los interesados este nuinbrauiiento, se hace de olirio pur la judicial en la; personas que a su juicio sean peritas e imparciales para entender en el negocio que se dispute: artículo y 315 del Código de comercio. El art. 325 previene que en tales casos los jueces árbitros procedan con arreglo a lo que se prescribe en el art. 1219 sobre el orden de enjuiciar en las causas de comercio. Dicho artículo disponía que en cuanto al orden de sustanciación de los procedimientos se estuviera e lo que prescribiese la ley que se publicara sobre la materia, que fati, la de 24 de Julio de 1830; mas por el decreto de 6 de Diciembre de 1868 citado, se suprimió el libro 5 del Código de comercio, y en su consecuencia, el art. 1219 que se hallaba comprendido en él. disponiéndose según hemos dicho, que entienda la jurisdicción ordinaria de estas contestaciones, arreglándose a las prescripciones de la ley de Enjuiciamiento civil.

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