Concepto de Capellanía
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Capellanía?
Capellanía
Definición Básica de Capellanía
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Capellanía proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.
Capellanía en la Enciclopedia Jurídica
Capellanía en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Capellanía)
Véase también
Capellanía
Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Capellanía pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Canonización
- Cadáver
- Bienes feudales
- Bienes de abadengo
- Beatificación
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Concepto de Capellanía en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Capellanía en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Capellanía en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Capellanía en el Diccionario Jurídico Mexicano