Certificados de Legitimación

Concepto de Certificados de Legitimación

Esta voz se ocupa del concepto .

Certificados de Legitimación en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido de legitimación de la siguiente forma: Su concepto, contenido y clases se halla en los artículos 18 a 21 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero (B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero) sobre representación de por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de bursátiles. Dice el primero de los artículos citados que cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los reales limitados o constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la del emisor y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan, la o referencias de registro o numéricas correspondientes y su fecha de expedición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Certificados de Legitimación en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También