Concepto de Cheque Cruzado
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Cheque Cruzado?
Cheque Cruzado en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Cheque Cruzado
Significado de Cheque Cruzado en Derecho Español
Aquel en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. En algunos países bastan, en ciertos casos, las dos líneas diagonales paralelas sin otra indicación.
Cheque cruzado en el Derecho argentino
Para la toma de contacto de la voz sobre Cheque cruzado de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Cheque cruzado en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Cheque cruzado, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.
Cheque cruzado en general o en especial
Conceptos jurídicos relacionados con Cheque cruzado en general o en especial en este Diccionario legal
Cheque cruzado en la Enciclopedia Jurídica
Cheque cruzado en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Cheque cruzado)
Véase también
Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Cheque cruzado en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:
- Cheque conformado
- Cuenta de resaca
- Crédito documentado
- Convocatoria de acreedores
- Cuenta de resaca
Cheque Cruzado en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido cheque cruzado de la siguiente forma: Cheque en cuyo reverso se han trazado dos barras paralelas para indicar que tiene que cobrarse por medio de un banco. crossed check. Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial). [1]
Cheque Cruzado en Inversión y Economía Financiera
Se ha definido cheque cruzado de la siguiente forma: Es aquel cheque en el que se realiza el pago por medio de un banco. A efectos prácticos se utiliza como «cheque para abonar en cuenta». Se denomina también cheque para compensación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Véanse los artículos 143 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio). [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Cheque Cruzado en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Cheque Cruzado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Cheque cruzado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Cheque cruzado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Cheque cruzado en el Diccionario Jurídico Mexicano
Definición de Cheque Cruzado
Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
Definición de Cheque Cruzado
Significado de Cheque Cruzado en la esfera del derecho financiero, la economía, la contabilidad y otros similares: Cheque en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banco o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo.