Congelación de Fondos

Concepto de Congelación de fondos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Congelación de Fondos?

Congelación de fondos

Definición Básica de Congelación de fondos

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Congelación de fondos proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Prohibición ele disponer del dinero en cuentas bancarias, o ele valores depositados, que los gobiernos disponen, en ocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalias en la esfera internacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien estatuye esa retención, temporal por lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incautaciones o, incluso, de confiscación.

Congelación de fondos en el Derecho argentino

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Congelación de fondos en la Enciclopedia Jurídica

Congelación de fondos en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Congelación de fondos

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Congelación de fondos pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Conflictos de Nacionalidad
  • Conferencia de Túnez
  • Conferencia de Ottawa
  • Cláusula belga del atentado
  • Carta de las Naciones Unidas

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

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