Cuasicontrato

Concepto de Cuasicontrato

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Cuasicontrato?

Cuasicontrato

Definición Básica de Cuasicontrato

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Cuasicontrato proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.

Cuasicontrato en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Cuasicontrato de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Cuasicontrato en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Cuasicontrato, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Cuasi contrato (y contrato) procesales en la Enciclopedia Jurídica

Cuasi contrato (y contrato) procesales en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Cuasicontrato en la Enciclopedia Jurídica

Cuasicontrato en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Cuasicontrato en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Crédito quirografario
  • Constitución en mora
  • Condición resolutoria
  • Condición casual
  • Constitución en mora

Cuasicontrato en Derecho Romano

Explicación de cuasicontrato en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latin, quasi ex contractu. Otra fuente de la obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El término como aparece en la traducción al español no se utilizó como tal en latin, ya que en el derecho romano se habla más bien de obligaciones que nacían «como de un contrato» (quasi ex contractu). Tampoco proporcionan las fuentes romanas una definición de esta figura, pero se puede decir que era una figura afín al contrato, por su licitud y sus consecuencias, diferenciándose de aquél, porque en el cuasicontrato no aparece el consentimiento como elemento esencial. Entre los cuasicontratos mencionamos, en primer lugar, el enriquecimiento ilegítimo, que se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica, es decir, cuando dicha ganancia proviniera de una causa jurídica injustificada. El derecho romano clásico creó varias acciones para que el perjudicado lograra una indemnización por el perjuicio sufrido: la acción de pago de lo indebido, la acción para pedir la devolución de cornicios por tribus, desempeñaban su cargo durante un año y supervisaban las finanzas dd Estado, tanto en Roma como en las provincias. La cuestura fue el primer escalón de la carera política, en latín cursus hononrm, del ciudadano romano. (C. 1, 30; Ulpiano, 1). 1, 13, 1.) Véase: comicios; magistr: idos; Monarquía; República.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Deja un comentario