Decreto Ley

Concepto de Decreto ley

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Decreto Ley?

Decreto ley

Definición Básica de Decreto ley

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Decreto ley proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.

Decreto-Ley en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Decreto-Ley

Significado de Decreto-Ley en Derecho Español

Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo. | Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.

Decreto ley en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Decreto ley de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Decreto ley en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Decreto ley, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Definición Breve de Decreto Ley

Disposición de carácter legislativo que se promulga por el Poder Ejecutivo y que no es sometida al órgano adecuado en virtud de alguna excepción originada en gobiernos de facto.

Decreto ley en la Enciclopedia Jurídica

Decreto ley en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Decreto ley en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Decreto delegado
  • Cuadro permanente
  • Contrato de lotería
  • Consuetudo
  • Cuadro permanente

Decreto-ley en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Decreto-ley publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Casi podrá decirse que este Tecnicismo, situado en verdad en zona intermedia, es más militar que jurídico en la práctica; por cuanto la Historia prueba que la mayoría de los decretos-leyes llevan la firma de militares, por corresponder con frecuencia a gobiernos provisionales o excepcionales, en que las fuerzas armadas han asumido, de una forma u otra, el ejercicio expeditivo del gobierno.

Decreto-ley en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido decreto-ley de la siguiente forma: Norma con rango de ley elaborada por el poder ejecutivo en situaciones excepcionales y de extrema necesidad. Debe ser ratificada obligatoriamente por el Congreso de los Diputados. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Decreto-ley basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Noción de Decreto Ley en el Derecho Español

En el orden constitucional español, Isipedia Derecho recoge la siguiente definición de Decreto Ley en su glosario: Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en supuestos muy concretos y extraordinarios, siempre que exista una extraordinaria o urgente necesidad.

Tienen carácter provisional, de modo que requieren la intervención posterior del Congreso para adquirir vigencia indefinida.

Desde el punto de vista material, no pueden afectar a ciertas materias enumeradas en la Constitución.

Vid. art. 86 CE Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de decreto ley, una descripción más pormenorizada.

Uso de Decreto-Ley en Relación a: Ordonnance (con Respecto al Derecho Comparado)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «decreto-ley»: Una ordonnance (término francés utilizado para denominar ciertas normas jurídicas) no es una «ordenanza» (acto normativo de rango inferior que habitualmente emana de las administraciones locales). En el derecho francés, por ejemplo, las ordonnances son normas adoptadas por el Gobierno en materias reservadas normalmente a la ley; en el derecho suizo, las ordonnances son normas aprobadas por la Asamblea Federal (Parlamento) o el Consejo Federal (Gobierno). Según el caso, ordonnance podrá traducirse como «Decreto» (aprobado por el Gobierno, con rango reglamentario), «Decreto ley» o «Decreto legislativo» (aprobado por el Gobierno, con rango de ley), «Reglamento», «Orden» (ministerial) o, simplemente, «Ley».

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