Delegación

Concepto de Delegación

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Delegación?

Delegación

Definición Básica de Delegación

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Delegación proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Acción o efecto de delegar. | Acto de dar jurisdicción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Otorgamiento de representación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Concesión de mandato. | Cesión de atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo y oficina de un delegado. | Conjunto de delegados. | Representación de un núcleo social.

Delegación en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Delegación

Significado de Delegación en Derecho Español

Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.

Delegación en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Delegación de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Delegación en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Delegación, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Delegación en la Enciclopedia Jurídica

Delegación en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Delegación perfecta e imperfecta en la Enciclopedia Jurídica

Delegación perfecta e imperfecta en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Delegación en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Daños y perjuicios
  • Daño personal
  • Daño cierto
  • Culpa precontractual
  • Daño personal

Delegación en Derecho Romano

Explicación de delegación en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa delegatio. Transmisión de la deuda de un deudor a otra persona. En el derecho romano clásico no se podía hacer en forma directa, ya que la obligación se consideró un vínculo estrictamente personal. Sin embargo, la transmisión podía hacerse a través de otras instituciones: novación, mandato o representación procesal (Paulo, D. 46,3, 56). La delegación podía utilizarse para efectuar una donación, como cuando el donante ordenaba a su deudor que pagara su deuda a un tercero, y también para constituir la dote, como cuando el padre de la novia ordenaba a su deudor pagar la deuda a su yerno (D. 46, 2). A.1 primer deudor, que salía de la relación, se le llamó delegante; al nuevo deudor, delegado y al acreedor, que era el mismo y quien debía aceptar al nuevo deudor, delegatario Véase: derecho; donación; dote; mandato; novación; obligación; representación.

Delegación en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido delegación de la siguiente forma: Unidad administrativa. Cada una de las oficinas o dependencias abiertas por una Administración Pública o una empresa (véase más en la plataforma general) mercantil en diferentes lugares de un ámbito territorial determinado. Cuando se refiere a la delegación de autoridad, es el medio que se utiliza o camino que se sigue para descentralizar una organización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Sucursal, agencia de una entidad u organismo sin personalidad jurídica propia. [1]

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Delegación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Véase también

Bibliografía

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